Tres o cuatro excepciones al acuerdo de 5 de abril de 2005 no ha habido. El propio acuerdo cuando se publica establece una prorroga por lo que los nuevos requisitos de titulación establecidos no serían exigibles al personal laboral temporal que tuviera los requisitos existentes hasta entonces y no tuviera los nuevos y podría:
"acceder a la condición de fijo en los procesos de ingreso derivados de las Ofertas de Empleo 2003 o 2005 siempre que acrediten, en el momento del acceso, un período mínimo de experiencia en el ámbito del VI Convenio Colectivo en la categoría profesional correspondiente"
Esta misma prorroga se aplicó a la OEP 06/07.
Es decir, actualmente no hay ninguna prorroga, pero para las contrataciones temporales nunca se aplicó la prorroga, y hablamos en este caso que nos ocupa de contratación temporal, así que no es cierto que haya habido excepciones. Desde 2005 a las contrataciones temporales se le exige la titulación de la categoría en la que se oferta un contrato de trabajo temporal. Los que han accedido a un contrato temporal a través del SAE se les han exigido las titulaciones de la categoría que correspondiera. Además la prorroga dice muy claro:
experiencia en el ámbito del VI Convenio Colectivo en la categoría profesional correspondiente
Nunca, ni en la prorroga de la OEP 03/05 ni en la 06/07, se ha considerado válida para suplir la falta de titulación la experiencia fuera del VI Convenio Colectivo.
Pero es que hay más, a los trabajadores que han solicitado cambio de categoría por razones de salud laboral se les ha pedido el título para aceptarles el cambio y hablamos de la salud laboral del trabajador que debe estar protegida por la empresa.
A los TSEI no se les aplicó nunca ninguna prorroga ni se reconoce actualmente la titulación de magisterio por infantil como válida a pesar de que las leyes educativas si la reconocen. Trabajadores con más de 15 años de experiencia como TSEI han sido excluidos de la OEP 06/07 a pesar de que han sido contratados con esa titulación hasta enero de 2011. Si les pisan la plaza no pueden volver a ser contratados. Los de las bolsas de sustituciones que no tienen el título les han puesto un asterisco que significa que no tiene el título y no se le puede contratar y están en la bolsa, luego tiene experiencia en la categoría en el VI convenio.
Después está también el problema del baremo, pues la experiencia solo se puntúa en la misma categoría donde aspiras a ser contratado, en este caso monitor escolar. Ninguno de los 800 de las ETT tiene ningún contrato en esta categoría. No tienen antigüedad en la Administración pues no han sido contratados por la Junta sino por una ETT ¿Nos saltamos el título y también el baremo? ¿Cambiamos el convenio por ellos cuando no se ha tenido ningún reparo con los laborales que han caído y han sido despedidos por ese acuerdo o no han vuelto a ser contratados si les pisaron la plaza porque no tenían el título exigido?
¿Quién les explica a todos estos afectados, que son o han sido laborales de la Junta de Andalucía, que podemos mirar para otro lado y dejar que entren desde una ETT sin requisitos y sin respetar el baremo establecido?
Yo no estoy lapidando a nadie, es mas creo que tienen motivos para demandar en los juzgados y tiene las actas de los inspectores de trabajo que les avalan en la demanda judicial, solo digo que el convenio y el baremo de Función Pública es lo que se le aplica a todo el que aspira a una oferta para ocupar un puesto de trabajo como personal laboral de la Junta y no entiendo por qué ahora se tienen que modificar las condiciones de acceso a un empleo público que deben ser las mismas para cualquier ciudadano. Si cualquier ciudadano que quiera aspirar a ser monitor escolar tiene que cumplir unos requisitos, lo mismo debe exigírsele a los 800 despedidos de las ETTs y si lo cumplen, pues no hay problema para que sean candidatos. Los requisitos para ocupar un empleo público deben ser los mismos para todos los ciudadanos y no se pueden hacer ofertas de empleo público a la carta, cambiando el convenio y el baremo para determinados casos y siendo inflexibles en otros.