Se ha aprobado la modificación del EBEP y del R.D-Ley, ampliándose los días de asuntos propios de tres a cuatro. Os adjuntamos enlace de la Ley aprobada ayer: "Ley de control de deuda comercial en el sector público".
Disposición adicional cuarta (nueva)
Primero. El apartado k del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, queda con la siguiente redacción:
«Por asuntos particulares, cuatro días cada año».
Segundo. La limitación que el apartado Tres del artículo 8 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece respecto a los convenios, pactos y acuerdos para el personal funcionario y laboral de las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas, debe entenderse referenciada a la nueva redacción dada al artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público de conformidad con el apartado primero de esta disposición.
Se adjunta enlace.
http://www.congreso.es/public_oficiales ... A-64-6.PDF Disposición final séptima. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.
Este cuarto día tiene efectos inmediatos para 2013, y se podrá disfrutar desde el día siguiente a la publicación en el BOE, es decir, a partir de hoy, 23 de diciembre de 2013.
La ley se aprobó el viernes Y AQUÍ ESTÁ:
Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público.
• PDF (BOE-A-2013-13425 - 21 págs. - 363 KB)