por JOSE COLROD » 20 Ene 2014 18:45
CAPITULO IV
Centros docentes y servicios educativos
Artículo 21. En materia de recursos humanos.
1. Se delegan en las personas titulares de las Direcciones de los centros docentes públicos, ..............................................., en relación con el personal de cualquier naturaleza con destino en los mismos, las siguientes competencias:
a) La concesión del permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento preadoptivo o permanente o adopción de hijos.
b) La concesión de permisos por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y por enfermedad infecto-contagiosa de hijos menores de 9 años.
c) La concesión de permisos por traslado de domicilio.
d) La concesión de permisos para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud en centros oficiales.
e) La concesión de permisos para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
f) La concesión de permisos retribuidos por asuntos particulares.
g) Las medidas de flexibilidad horaria para conciliar la vida personal, familiar y laboral a que se refiere la Cláusula Quinta del Acuerdo de 9 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, adaptadas a las especificidades del personal docente.