TURNOS

Foro para atender todas las consultas sobre las cuestiones relativas al personal laboral de la Junta de Andalucía

TURNOS

Notapor MARX » 25 Ene 2014 15:03

Quisiera saber si es legal que en un centro de 24 h. a turnos, la dirección te pueda obligar a cambiar de turno en cualquier momento. Gracias.
MARX
 
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Re: TURNOS

Notapor F.J. » 25 Ene 2014 20:09

No
El convenio dice:
Artículo 26º 4.1.5. En ningún caso se podrá modificar el orden de los turnos a realizar por el personal,
salvo causa de fuerza mayor que será comunicada a los representantes del personal o permuta con
otro trabajador, siendo necesario en este último caso, la previa autorización de la persona
responsable del centro de trabajo.

Artículo 32ª:
3. Se consideran horas extraordinarias estructurales las necesarias para atender ausencias
imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la
naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización
de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente. Este tipo de horas
extraordinarias será de libre aceptación.

.../...
7. Las horas extraordinarias se compensarán primordialmente, siempre que la organización
del trabajo lo permita, por tiempo de descanso en la siguiente proporción: dos horas de descanso
por cada hora de trabajo, que se ampliarán a tres si se prestan en domingo o festivo. Estas horas
se podrán acumular hasta completar días de descanso, los cuales podrán ser disfrutados por el
personal cuando las necesidades del trabajo lo permitan.
Para mejor respuesta creo que debes ponerte en contacto con tu sindicato o si eres afiliado a USTEA con la Sección Sindical de tu Delegación Territorial y provincia.
Saludos
F.J.
 
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Registrado: 29 Nov 2011 15:19


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