por Agapito » 27 Ene 2014 15:24
Compañero F.J. lo que he querido decir, es que estoy de acuerdo con el artículo 24 Convenio Colectivo referido a permutas:
Artículo 24. Permutas.
1. La Consejería competente en materia de Función Pública podrá autorizar
entre personal laboral fijo, fijo discontinuo o fijo con destino provisional la permuta de
puestos de trabajo de idéntica naturaleza, cuando concurran las siguientes
circunstancias:
a) Pertenencia al mismo Grupo y categoría profesionales.
b) Prestación mínima de un año de servicio continuado como personal laboral
fijo o fijo discontinuo en el ámbito de este Convenio Colectivo, y siempre que resten
al menos cinco años para la jubilación forzosa.
c) Emisión de informe previo por los órganos de representación de los
trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, por la Comisión del Convenio, a la cual
se dará cuenta de las permutas solicitadas.
d) Emisión de informe previo y favorable por el órgano competente en
materia de personal del que dependa cada trabajador trabajadora.
2. Deberá transcurrir un plazo mínimo de tres años desde la concesión de una
permuta para que se pueda autorizar otra a cualquiera de las personas interesadas.
Asimismo, los trabajadores afectados no podrán participar en los procedimientos
para la provisión de puestos de trabajo regulados en el artículo 20 de este Convenio
Colectivo hasta transcurridos dos años de desempeño efectivo de los destinos
obtenidos por permuta, excepto aquellas que tengan destino provisional.
3. La concesión de la permuta no genera derecho a indemnización ni al abono
de gastos de ninguna clase.
Solamente discrepo en la 24.1 apartado b), creo que eso lo ha entendido todos los foristas, por favor no manipule las cosas que digo. Sus explicaciones no han sido clarificadoras, razonadas, argumentadas....si no todo lo contrario, dice usted:
Cuantos conocemos en empresas que heredan los peustos de padre a hijos o se lo traspasan a un familiar. O simplemente hacen un papelito diciendo qeu son familia por ser pareja y un latgo etec. ¿Le parece adecuado? Pués por eso se ponen reglas. Mejor dicho nos ponemos reglas. Algunos salen perjudicados pero otra inmensa mayoría sale beneficiado o al menos sabe que no se producirán "errores"
Sinceramente, que tiene que ver eso con que un trabajador quiera hacer un permuta que está en otra pronvincia o cientos de km de casa. Su explicación ha sido insulsa, vacía, superficial..... doy finalizado este intercambio de opiniones inutiles y esteril con usted.
Saludos.
P.D. Siento decirle que usted no ha estado a la altura de las circuntancias.