Permutas WEB EMPLEADO PUBLICO

Foro para atender todas las consultas sobre las cuestiones relativas al personal laboral de la Junta de Andalucía

Re: Permutas WEB EMPLEADO PUBLICO

Notapor Agapito » 25 Ene 2014 11:07

Camarada Magneto yo tampoco se lo tengo en cuenta, pero me ha sorprendido que un sindicalista de prestigio, en vez de favorecer la vida a los trabajadores que salen desplazados, haya puesto un ejemplo tan rebuscado y que se cae por su propio peso.
En este foro todos participamos, todos colaboramos, todos nos equivocamos, todos nos coregimos...de todo eso trata un foro.
También, tengo que decirle que he leído su caso y sólo le digo a usted que mueva el culo, que no se duerma en los laureles....y utilices todos los mecanismos que hay para quedarse en su bendita tierra, creo que su centro está en ruina, su plaza es funcionarizable...se hace fijo y después funcionario.Enhorabuena

saludos y suerte.
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Re: Permutas WEB EMPLEADO PUBLICO

Notapor Magneto » 25 Ene 2014 11:53

En eso estoy, Agapito, en eso estoy...

Agapito escribió:Camarada Magneto yo tampoco se lo tengo en cuenta, pero me ha sorprendido que un sindicalista de prestigio, en vez de favorecer la vida a los trabajadores que salen desplazados, haya puesto un ejemplo tan rebuscado y que se cae por su propio peso.
En este foro todos participamos, todos colaboramos, todos nos equivocamos, todos nos coregimos...de todo eso trata un foro.
También, tengo que decirle que he leído su caso y sólo le digo a usted que mueva el culo, que no se duerma en los laureles....y utilices todos los mecanismos que hay para quedarse en su bendita tierra, creo que su centro está en ruina, su plaza es funcionarizable...se hace fijo y después funcionario.Enhorabuena

saludos y suerte.
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Re: Permutas WEB EMPLEADO PUBLICO

Notapor F.J. » 25 Ene 2014 20:51

Usted mayke-agapitoo-lobo feroz y mil apodos mas ha comentado que:
...Las permutas tienen unos requisitos y unas reglas que cumplir, sea un año o no...
Eso lo dice ahora porque en sus anteriores comentarios ponía en duda la validez de esos requisitos y se le ha contestado en base a ese comentario.
Cualquier tipo de solución, cambios, etc necesitan de unas normas mínimas que han de cumplirse como normas generales para evitar abusos. De no ponerse esas normas cualquier tipo de abuso es viable y mas vale una injusticia a permitir y tolerar un ciento.
Eso usted lo ponía en duda, y ahora parece que manifesta su necesidad. Póngase de acuerdo con usted mismo primero y luego respire y por favor sobre todo póngase de acuerdo con su otro yo.
Doy por finalizado este intercambio de opiniones inutiles y esteril con usted.
F.J.
 
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Re: Permutas WEB EMPLEADO PUBLICO

Notapor Agapito » 27 Ene 2014 15:24

Compañero F.J. lo que he querido decir, es que estoy de acuerdo con el artículo 24 Convenio Colectivo referido a permutas:

Artículo 24. Permutas.
1. La Consejería competente en materia de Función Pública podrá autorizar
entre personal laboral fijo, fijo discontinuo o fijo con destino provisional la permuta de
puestos de trabajo de idéntica naturaleza, cuando concurran las siguientes
circunstancias:
a) Pertenencia al mismo Grupo y categoría profesionales.
b) Prestación mínima de un año de servicio continuado como personal laboral
fijo o fijo discontinuo en el ámbito de este Convenio Colectivo, y siempre que resten
al menos cinco años para la jubilación forzosa.
c) Emisión de informe previo por los órganos de representación de los
trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, por la Comisión del Convenio, a la cual
se dará cuenta de las permutas solicitadas.
d) Emisión de informe previo y favorable por el órgano competente en
materia de personal del que dependa cada trabajador trabajadora.
2. Deberá transcurrir un plazo mínimo de tres años desde la concesión de una
permuta para que se pueda autorizar otra a cualquiera de las personas interesadas.
Asimismo, los trabajadores afectados no podrán participar en los procedimientos
para la provisión de puestos de trabajo regulados en el artículo 20 de este Convenio
Colectivo hasta transcurridos dos años de desempeño efectivo de los destinos
obtenidos por permuta, excepto aquellas que tengan destino provisional.
3. La concesión de la permuta no genera derecho a indemnización ni al abono
de gastos de ninguna clase.


Solamente discrepo en la 24.1 apartado b), creo que eso lo ha entendido todos los foristas, por favor no manipule las cosas que digo. Sus explicaciones no han sido clarificadoras, razonadas, argumentadas....si no todo lo contrario, dice usted:

Cuantos conocemos en empresas que heredan los peustos de padre a hijos o se lo traspasan a un familiar. O simplemente hacen un papelito diciendo qeu son familia por ser pareja y un latgo etec. ¿Le parece adecuado? Pués por eso se ponen reglas. Mejor dicho nos ponemos reglas. Algunos salen perjudicados pero otra inmensa mayoría sale beneficiado o al menos sabe que no se producirán "errores"

Sinceramente, que tiene que ver eso con que un trabajador quiera hacer un permuta que está en otra pronvincia o cientos de km de casa. Su explicación ha sido insulsa, vacía, superficial..... doy finalizado este intercambio de opiniones inutiles y esteril con usted.

Saludos.

P.D. Siento decirle que usted no ha estado a la altura de las circuntancias.
Agapito
 
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