Reducción de jornada: puede pedirla un temporal?

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Re: Reducción de jornada: puede pedirla un temporal?

Notapor Tatinescu » 30 Ene 2014 09:20

Y se realiza su sustitución? Ya que la directora nos dice que no la cubren, habiendo otra compañera en el centro que tiene 1/3 de reducción de jornada también. Son dos reducciones en el centro, a partir de ahora.

Gracias a todos. Saludos.
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Re: Reducción de jornada: puede pedirla un temporal?

Notapor Rafa Rivero » 30 Ene 2014 12:45

Si es categoría prioritaria (TSEI) la suelen cubrir, pero la directora debe enviar un informe a la Delegación justificando la necesidad de que sea sustituida.
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Re: Reducción de jornada: puede pedirla un temporal?

Notapor Ninfas » 30 Ene 2014 21:03

Según la respuesta de Rafa, entiendo que la reducción de jornada debe de hacerse o a la entrada o a la salida, osea entrar a las 10:00 y salir a las 15:00; o entrar a las 7:30 y salir a las 12:30.

Y según Marx, en cualquier momento.

Me lo podéis explicar, por favor.
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Re: Reducción de jornada: puede pedirla un temporal?

Notapor MARX » 31 Ene 2014 00:49

Articulo 37.6. Del Estatuto de los trabajadores: "La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 5, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social".

Como puedes ver es el trabajador el que elige el horario siempre y cuando esté comprendido en su jornada habitual, sólo deja que los convenios puedan hacer alguna limitación, pero que yo sepa nuestro convenio no hace ninguna limitación.
MARX
 
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Re: Reducción de jornada: puede pedirla un temporal?

Notapor Tatinescu » 03 Feb 2014 09:32

Gracias a todos por las aclaraciones, saludos.
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