por Karissa » 05 Feb 2014 22:20
Al hilo de lo que comenta el compañero FLO...
SÍNTESIS DE LA INTERVENCIÓN DE USTEA EN LA REUNIÓN DE GRUPO DE TRABAJO CELEBRADA EL PASADO DÍA 30 DE ENERO
"USTEA se opone radicalmente a la propuesta de macrofusión de las actuales categorías profesionales del Grupo V y anuncia que su contrapropuesta la presentará en una reunión posterior, una vez pulsada la opinión de los trabajadores afectados.
Con tal fin, pedimos a la Administración que la próxima reunión del grupo de trabajo se fije, para darnos margen a recoger la opinión de los trabajadores afectados como mínimo una semana más tarde de lo previsto. La Administración acepta nuestra petición y se acuerda fijar la reunión una semana más tarde, quedando señalada para el día 20 de febrero."
Expuesto lo anterior, es evidente que USTEA no tiene a día de hoy una propuesta elaborada. Ésta, no puede ni debe ser de otra manera, se elaborará una vez recopilada las propuestas, opiniones e inquietudes de los trabajadores afectados que a través de las secciones sindicales de todas las provincias andaluzas, hagan llegar a los interlocutores que asisten, en representación de los trabajadores por el sindicato USTEA, al grupo de trabajo.
Huelga decir que las opiniones vertidas en el foro sobre este asunto, también serán tenidas en cuenta a la hora de elaborar la propuesta.
Por su parte, hay que tener en cuenta que un sindicato, que USTEA, es una organización asociativa, de carácter laboral "constituida para la defensa de los intereses de sus asociados y para la regulación de las condiciones de trabajo". La labor de los representantes de USTEA en los comités de empresa o de los portavoces en las comisiones de convenio en su caso, es puramente representativa de los trabajadores y cuanto más eficiente sea la participación activa de los trabajadores más llegará a los órganos de representación sus voces.
Por último, decir que una vez elaborada la propuesta será normal que tenga sus detractores y que no sea del gusto de todos, sobre todo teniendo en cuenta que se tiene que ajustar a derecho, (reforma laboral, artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores**) pero...a buen seguro será una propuesta trabajada con la seriedad, el tiempo que merece y en base a las opiniones recibidas de los trabajadores afectados.
Estatuto de los Trabajadores
**Clasificación profesional y promoción en el trabajo
Artículo 22 Sistema de clasificación profesional
“1. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales.
2. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.
3. La definición de los grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que tengan como objeto garantizar la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres.
4. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo”.
Artículo 22 redactado por el artículo 8 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio).Vigencia: 8 julio 2012