por Rafa Rivero » 12 Feb 2014 19:54
A Jfms:
El mismo día 3 de febrero envié un correo informando de las incidencias detectadas a los responsables federales del sector y desde USTEA se ha estado todos estos días intentando contactar con los responsables de Función Pública, para que nos explicaran qué ha ocurrido con estas plazas y la razón de que no se hayan publicado listas complementarias para cubrir las incomparecencias de todas las categorías y en un número de adjudicatarios igual al de incomparecencias. También hemos contactado con otras organizaciones para contrastar los datos y confirmar que coincidíamos.
Las explicaciones que nos dan no consideramos que justifiquen la no publicación de las plazas comentadas y por eso, una vez que vemos que no van a modificar estas listas o que la modificación publicada hoy no es completa y no van a corregir lo que en nuestra opinión está incorrecto, es cuando lo hemos publicado, pero independientemente de esto, desde USTEA se han manifestado nuestras discrepancias con las listas complementarias publicadas a los responsables de Función Pública. En los próximos días informaremos de las decisiones adoptadas por USTEA para exigir el cumplimiento de la base séptima apartado 4:
4. La Comisión de Selección no podrá proponer que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. No obstante lo anterior y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento, la Administración requerirá de la Comisión de Selección, por una única vez, una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como adjudicatarios de categoría.
Y de la base novena apartado 4:
4. Si en el acto único de comparecencias personales para efectuar la petición de destinos el/la aspirante seleccionado/a no se personase o no presentase la referida documentación, se entenderá que desiste de su derecho a ser seleccionado/a en el concurso convocado por la presente Orden, quedando anuladas todas sus actuaciones.
Será en este momento cuando, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas y en el supuesto de haberse producido renuncias o inasistencia de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento, la Administración requerirá de la Comisión de Selección, por una única vez, una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como adjudicatarios de categoría