por F.J. » 14 Feb 2014 02:42
Perdonad que insista, las categorías profesionales no existen en la nueva legislación laboral (reforma laboral del Real Decreto-Ley 3/2012).
Leer el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores en su actual redacción. En el apartado 2 del referido artículo se suprime la mención a que un grupo profesional podrá incluir "diversas categorías profesionales":
2. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.
.../... y en el punto 4, dice:
4. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas. ...
Existen los grupos profesionales.Todo ello es fruto de la reforma laboal aprobada por el gobierno en 2012. No desaparece el grupo V, lo que desaparecen son las categorias profesionales dentro de ese grupo profesional "V". Sobre esto no hay vuelta atras.
Ahora bién dentro del GRUPO PROFESIONAL podemos hablar y negociar las áreas competenciales (especie de subgrupos dentro del grupo profesional), donde según el trabajo a desarrollar en un determinado puesto de trabajo, le vendría a corresponder una determinada función o funciones. Todo depende del área competencial donde se encuadre el trabajador o grupos de trabajadores.
Los sindicatos podrán negociar el tema de las áreas funcionales/competenciales, definiéndolas con labores específicas para evitar los posibles abusos.
Tenemos que tener muy claro que la legislación cambió y se ha de adaptar el convenio en un determinado tiempo, que por otro lado, lo contempla la ley.
Un convenio en ningún caso puede contravenir la ley. Puede mejorarla (caso de despidos, descuentos por enfermedad, dias de vacaciones, y otras posibles mejoras laborales) pero para ello debe de haber un acuerdo entre los trabajadores y el empresario (nuestro caso es la administración de la JJ.AA.). Ningún convenio se puede saltar u obviar la ley. La ley siempre tendrá rango superior. Como he dicho un convenio mejora lo que la Ley contiene.
Esperemos a ver como van las negociaciones. Yo creo que desaparecidas las categorias profesionales actuales, estas se refundirán por área funcional/ competencial, en no mas de tres o cuatro, dentro del grupo profesional "V".
Saludos y disculpad si he sido algo pesado.