DUDA DIA A EXAMEN

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DUDA DIA A EXAMEN

Notapor marinorra » 25 Feb 2014 13:19

Hola, tengo una duda a ver si pudierais ayudarme...estoy trabajando como mee a traves de una empresa de trabajo temporal y por la tarde estudio el grado de magisterio de primaria, supuestamente tenia el derecho a examen y me sustituían, pero ahora me dicen que el dia o las horas de examen serán descontado de mi salario, es decir de los 580 euros...
Mi duda es...ir a un examen oficial es un derecho no???? Me lo pueden descontar??? Se pueden negar a darmelo??
Gracias
marinorra
 
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Re: DUDA DIA A EXAMEN

Notapor Magneto » 25 Feb 2014 18:28

Desgraciadamente, a día de hoy, con la reforma sobre reforma reformada de la reforma laboral... los derechos del trabajador están bajo mínimos. Por experiencia de una familiar muy cercano, te puedo decir que te pueden descontar lo que les dé la gana, incluso si estas trabajando indirectamente para la Administración, para mayor agravio de los empleados públicos que se quedan en la calle, porque tendrían unos derechos distintos a los contratados mediante E.T.T.
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Re: DUDA DIA A EXAMEN

Notapor FLO » 25 Feb 2014 18:59

marinorra escribió:Hola, tengo una duda a ver si pudierais ayudarme...estoy trabajando como mee a traves de una empresa de trabajo temporal y por la tarde estudio el grado de magisterio de primaria, supuestamente tenia el derecho a examen y me sustituían, pero ahora me dicen que el dia o las horas de examen serán descontado de mi salario, es decir de los 580 euros...
Mi duda es...ir a un examen oficial es un derecho no???? Me lo pueden descontar??? Se pueden negar a darmelo??
Gracias



El estatuto de los trabajadores ampara que puedas tomártelo.



Artículo 23 Promoción y formación profesional en el trabajo

1. El trabajador tendrá derecho:

a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.
c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.

2. En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación directa o indirecta entre trabajadores de uno y otro sexo.

3. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.
Ir a Norma modificadora Artículo 23 redactado por el número tres del artículo 2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio).Vigencia: 8 julio 2012
FLO
 
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Re: DUDA DIA A EXAMEN

Notapor Magneto » 25 Feb 2014 19:15

Brevemente: Mi hermano, le ofrecen una oferta para parados de larga duración mediante el S.A.E. de la Agencia AMAYA -suena muy folklórico pero es así-. Para llegar al lugar del monte debe llegar en un todo terreno -descuento al tanto-, tiene que ir al lmédico -otro descuento- y así suma y sigue. Le pagaban por "unidades" y le descontaban los fines de semana y los festivos... en fin... que el "Estatuto de los Trabajadores" se lo pasan por el forro de los pantalones.


FLO escribió:
marinorra escribió:Hola, tengo una duda a ver si pudierais ayudarme...estoy trabajando como mee a traves de una empresa de trabajo temporal y por la tarde estudio el grado de magisterio de primaria, supuestamente tenia el derecho a examen y me sustituían, pero ahora me dicen que el dia o las horas de examen serán descontado de mi salario, es decir de los 580 euros...
Mi duda es...ir a un examen oficial es un derecho no???? Me lo pueden descontar??? Se pueden negar a darmelo??
Gracias



El estatuto de los trabajadores ampara que puedas tomártelo.



Artículo 23 Promoción y formación profesional en el trabajo

1. El trabajador tendrá derecho:

a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.
c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.

2. En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación directa o indirecta entre trabajadores de uno y otro sexo.

3. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.
Ir a Norma modificadora Artículo 23 redactado por el número tres del artículo 2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio).Vigencia: 8 julio 2012
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