F.J. escribió:Puestos singularizados: son aquellos que tienen unas características propias: requieren para su desempeño un determinado tiempo de experiencia en el área funcional o relacional.
Son puestos singularizados aquellos que se individualizan o distinguen de los restantes puestos de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo.
Lo lógico y natural es que todo puesto que necesite de una especialización distinta o unos requisitos de conocimiento diferentes o unas normas que aplicar diferentes y que impliquen responsabilidades sobre otros se singularice, ya que las relaciones de puestos de trabajo son la base y fundamento para determinar los requisitos que condicionan la descripción del puesto a efectos de su provisión y de la determinación de los méritos y conocimientos precisos en él.
Otra aclaración:
Puestos no singularizados son aquellos que tienen unas características comunes para su desempeño, no se exigen requisitos especiales para su desempeño.
Y existen también los puestos en exclusiva, que son aquellos que sólo pueden ser desempeñados por determinados funcionarios, como por ejemplo en el ámbito de la Administración Local los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería.
Saludos
Volver a Foro de Información General
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 16 invitados