por F.J. » 11 Mar 2014 22:56
Salvo mejor explicación y/o aclaración:
A ver si he comprendido. Mezclas varias cosas pero el fin último es el tema del cobro ¿no?
a) El cobrar una determinada cantidad de dinero se corresponde con la base de cotización del mes anterior a la fecha del parto, es decir si tu esposa pare el mes de octubre la seguridad social coge la base de cotización del mes de septiembre. Si ese mes (septiembre) ha estado de baja por IT su base en inferior y ellos se basan en eso. Aunque dice la ley que debe coger la base de cotización del mes anterior pero que no hayas estado de baja.
Mírate las últimas nóminas si su base de cotización ha cambiado, cuando ha estado de baja a cuando no lo has estado.
b) En caso de imposibilidad, la embarazada tiene derecho a la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo y podrá solicitar la prestación correspondiente.
Dicha prestación es del 100% de la base reguladora y, durante el tiempo que la beneficiaria esté percibiendo esta prestación, se seguirá cotizando a la Seguridad Social.
c) Si antes del parto se da de baja, los días en situación de maternidad no se descuentan por haber estado previamente en situación de incapacidad temporal como creo que preguntas.Por lo tanto si cuando le llegue el momento de dar a luz sigue de baja por ......... el medico le dará el alta por enfermedad común y le dará la baja o permiso por maternidad hasta que agotes las semanas correspondientes, de maternidad.
d) La Ley reconoce un permiso por baja maternal de 16 semanas ininterrumpidas. La madre debe tomar seis semanas tras el parto para recuperarse físicamente. Las otras 10 se pueden disfrutar antes o después del nacimiento. Las puede coger el padre o la madre si ambos trabajan, o de forma conjunta (5 semanas cada uno). El padre tiene un permiso de paternidad de 15 días, independiente del de la madre. Pero esto último ya lo sabes por tu experiencia muy reciente.
En todo caso revisa las instrucciones 4/2012 (Junta de Andalucía) sobre la aplciación de la Ley 3/2012.
Saludos