ORDENANZA QUITA PUESTO DE TRABAJO A VIGILANTE,¡¡ AYUDA!!

Foro para atender todas las consultas sobre las cuestiones relativas al personal laboral de la Junta de Andalucía

ORDENANZA QUITA PUESTO DE TRABAJO A VIGILANTE,¡¡ AYUDA!!

Notapor medion » 19 Mar 2014 19:04

Os agradecería que me orientaseis; trabajo en una residencia de personas mayores, soy ordenanza, en mi departamento estamos un conserje, tres ordenanzas y dos vigilantes. Desde hace más de un año, uno de los vigilantes estaba de baja laboral. Hace unos días la situación administrativa del titular cambio y como consecuencia su sustitución a cesado.
Ahora, y con la poca información que tengo, parece ser que ante la no posible contratación de una vacante, la dirección del centro está barajando la opción de obligarnos a los tres ordenanzas a cubrir el turno de noche (en la RPT, los ordenanzas en el epígrafe correspondiente estamos “a turnos”) no se especifica nocturnidad.
Ninguno de los tres queremos cubrir este turno de noche, en mi caso, yo cuando elegí este centro, al acceder a laboral fijo en su correspondiente concurso, fue entre otras cosas, que no tenia turno de noche, por motivos de conciliación con mi vida familiar; tengo niños menores, mi pareja trabaja, y en la localidad que resido no tengo a ningún familiar.
Ahora, y ante lo que se me avecina estoy muy preocupado, cuando yo salga a las 8 de la mañana, si me imponen este turno nocturno y mi pareja entre a la misma hora, tendremos que hacer “encaje de bolillos” para atender a nuestros hijos, poner desayunos, ropas, y llevarlos a sus centros educativos etc...
Todo esto, agravado con la consecuencia de que si nosotros somos obligados a cubrir al vigilante, lo seguro es que este puesto de trabajo (vigilante) sea desdotado.
Creo que lo tenemos muy “crudo” pero quiero luchar contra esto, por eso entro en este foro, para que me orientéis. ¡ESTAMOS PERDIENDO MUCHO! YA NO TENEMOS NI DERECHO A DEFENDER NUESTRA VIDA PRIVADA. SI TIENES TRABAJO, YA ERES UN PRIVILEGIADO Y TE TIENES QUE CALLAR. LO DE LA CONSTITUCIÓN, CUANDO HABLA DE QUE EL TRABAJO ES UN DERECHO, TAMBIÉN SE HA PERDIDO.
Si alguno de vosotros me puede orientar, estaría muy agradecido.
medion
 
Mensajes: 10
Registrado: 06 Ene 2011 22:59

Re: ORDENANZA QUITA PUESTO DE TRABAJO A VIGILANTE,¡¡ AYUDA!!

Notapor FLO » 24 Mar 2014 01:24

Lo primero hablas de una movilidad funcional, regulada en el art. 21 del VI Convenio Colectivo. Yo creo que debes ponerte en contacto con tu sección sindical para que solicite información de la medida y esté sobre cómo pretenden hacerlo. Ya que hay distintas variables a considerar. Te adjunto lo que dice el Convenio que hay cosas interesantes que he puesto en negrita o subrayado. Saludos.


Artículo 21. Movilidad funcional.
1. La movilidad funcional dentro del mismo Grupo profesional estará limitada por las
titulaciones académicas o profesionales exigidas para la prestación laboral y por la pertenencia al
mismo Grupo profesional, y responderá a razones técnicas y/o organizativas que la justifiquen, y
durará como máximo seis meses, debiendo rotar todo el personal del mismo grupo profesional en
el mismo Centro de trabajo en el que se encuentra adscrita la plaza si su número, la titulación
exigida y sus capacidades profesionales lo permitiera.

2. La movilidad funcional correspondiente a categorías de un Grupo profesional superior no
podrá exceder de seis meses, sin que el personal al que afecta pueda realizar estas funciones hasta
transcurrido un año desde su finalización, debiendo rotar todo el personal de igual categoría
profesional en el mismo centro de trabajo en que se encuentre adscrita la plaza, si su número, la
titulación exigida y sus capacidades profesionales lo permitieran.
Para la encomienda de funciones correspondientes a un Grupo profesional superior se
estará, dentro del personal que ostente la titulación exigida o la capacidad profesional y demás
requisitos demandados por la plaza, al que tenga mayor antigüedad en la Junta de Andalucía.
La realización de estas funciones no consolidará el salario ni la categoría profesional
superior, sin perjuicio del derecho a percibir durante ese tiempo la diferencia salarial
correspondiente, siendo el único medio válido para ello los procedimientos de promoción
establecidos en el artículo 17 de este Convenio Colectivo; no obstante, las funciones
desempeñadas podrán alegarse como mérito a efectos de los procedimientos de promoción.
3. La movilidad funcional para la realización de funciones correspondientes a un Grupo
profesional inferior deberá responder a razones técnicas y/o organizativas que la justifiquen y
durará el tiempo imprescindible para su atención, sin que pueda superar en ningún caso los quince
días. Además, esta encomienda de funciones inferiores deberá estar justificada por necesidades
perentorias o imprevisibles de la actividad. En este caso, el personal no podrá realizar estas
funciones hasta transcurrido un año desde su finalización.
4. El cambio de funciones distintas a las pactadas no incluido en los supuestos previstos en
este artículo requerirá el acuerdo de las partes, previo informe de los representantes de los
trabajadores, o en su defecto, el sometimiento a la Comisión de Convenio para que pueda ratificar
la procedencia o no de la misma.

5. En todos los supuestos regulados en este artículo, se informará previamente a los
representantes de los trabajadores.
FLO
 
Mensajes: 4688
Registrado: 27 Mar 2009 19:16


Volver a Foro de Información General

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 31 invitados