Rafa Rivero escribió:¿De monitor escolar? No Gerardo. Monitor escolar es una categoría del convenio colectivo de personal laboral de la Junta de Andalucía, no de las ETTs. Para ser monitor escolar hace falta un requisito que ellos en su mayoría no tienen: el título. Su contrato en la ETT es de auxiliar administrativo. Esto es un enchufismo claro, de la ETT a empleado público y te regalo el requisito. A ver cuando le dan un acredita a los monitores escolares de la Junta que prestan servicios desde antes de 2005 y fueron contratados con los requisitos anteriores, que eso sería simplemente cumplir la sentencia que los condenó a ello hace 4 años y todavía no han tenido tiempo y en un mes lo han convocado para los de la privada, saltándose el RD 1224/09.
Gerardo escribió:Rafa Rivero escribió:¿De monitor escolar? No Gerardo. Monitor escolar es una categoría del convenio colectivo de personal laboral de la Junta de Andalucía, no de las ETTs. Para ser monitor escolar hace falta un requisito que ellos en su mayoría no tienen: el título. Su contrato en la ETT es de auxiliar administrativo. Esto es un enchufismo claro, de la ETT a empleado público y te regalo el requisito. A ver cuando le dan un acredita a los monitores escolares de la Junta que prestan servicios desde antes de 2005 y fueron contratados con los requisitos anteriores, que eso sería simplemente cumplir la sentencia que los condenó a ello hace 4 años y todavía no han tenido tiempo y en un mes lo han convocado para los de la privada, saltándose el RD 1224/09.
Es cierto Rafa, tienes toda la razón, es un timo absoluto, me refería a que si solo se pueden presentar a ese proceso de acreditación ese personal de las ETT que fue despedido o pueden, por el contrario acceder otras personas que reúnan los requisitos. El tema es que conozco a una persona que reúne esos requisitos y que trabaja para la administración y no está segura de si puede solicitarlo.
En ningún sitio pone que sea restringido para un determinado colectivo no?
Gracias de antemano
Magneto escribió:Totalmente de acuerdo, Rafa. Pero -y ya sabes que siempre me gusta mirar un poco más allá-, ¿podemos pensar, con tranquilidad, que esas plazas funcionarizadas y funcionarizables van a tener las mismas garantías que las de un funcionario?, me explico, que si a igualdad de puntos y antigüedad -ya se que no se tiene en cuenta la experiencia en el puesto como laboral- no se pondran los funcionarios por delante y... más aún, que llegado el caso de dejar empleados públicos fuera, como ha pasado en otras Comunidades, descartados laborales... no seguirian los funcionarizados, como funcionarios de segunda.
monitora9 escribió:Hola pero esto que es una prueba o una revisión de méritos???
Yo soy laboral temporal y hace poco hice un curso de habilitación on line para MONITOR ESCOLAR.
Tengo que hacer esta acreditación otra vez???
Gracias.
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