por ¿Quien lo sabe? » 10 May 2014 20:37
La obligación de ir "uniformados", no aparece en ninguna parte del Convenio Colectivo ni del Acuerdo de la Comisión de Interpretación y Vigilancia de fecha 18 de mayo de 1989.
El Convenio Colectivo en su artículo 56, hace referencia a "vestuario" no a uniforme. Por otra parte, el Acuerdo de la Comisión de Interpretación y Vigilancia de fecha 18 de mayo de 1989, habla de "dotación de ropa de trabajo". Y si bien es cierto que define en la relación de "ropa de trabajo", el tipo de prendas que la integran así como la periodicidad de su renovación, es igual de cierto que no entra en describir el color de estas.
Como ejemplo, se puede citar el caso de las camisas, no se estipula si han de ser blancas, azules, verdes o de cualquier otro color, ni lisas ni a rayas. Y si hablamos de pantalones y chaquetas, podemos ir del negro al azul, pasando por una amplia gama de grises, sin descartar otros colores.
En definitiva, los responsables de algunos centros, vienen arrogándose la potestad de imponer el uso de uniforme, cuando es algo que no tienen encomendado en el Convenio Colectivo, ni tampoco por el Acuerdo de la Comisión de Interpretación y Vigilancia de fecha 18 de mayo de 1989.