Salvo mejor opinión, porque no soy abogado. Y en referencia al debate planteado y por lo leido sobre el tema, paso a exponerte que:
Son los particulares. Los trabajadores a título personal, tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
En todo caso el daño alegado, habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
Es decir todas aquellas responsabilidades achacables a la Administración y que el ciudadano no tenga la obligación de soportar, y que causa un daño evaluable, puede exigirse por la vía de responsabilidad patrimonial, la reparación del mismo.
En todo caso, el derecho a reclamar la indemnización prescribirá al año a partir del día en que pudo ejercitarse; esto es, en el caso de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia desde que se produjo de forma efectiva el daño reclamado.Como viene fijando la doctrina del Tribunal Supremo, para exigir responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos es necesario que concurran los siguientes requisitos:
1. Hecho imputable de la Administración.
2. Lesión o perjuicio antijurídico, efectivo, económicamente evaluable e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
3. Relación de causalidad entre hecho y perjuicio.
4. Que no concurra fuerza mayor u otra causa de exclusión de la responsabilidad.
Posiblemente te refieras a la sentencia, dictada por la Audiencia Nacional, que obliga al Ejecutivo central a pagar a una funcionaria que aprobó unas oposiciones y una vez terminado todo el proceso y teniendo la plaza adjudicada no se le asignó un puesto de trabajo y tardó en ocuparla más de un año. Es decir, se refiere a una opositora que estuvo más de un año esperando para incorporarse a la plaza que se había ganado en las pruebas ordinarias de mérito y capacidad.
De todas maneras creo que hay otra posibilidad. Opino que es más efectiva y tendría más posibilidades ya que demostraría de forma tangible los perjuicios ocasionados por una tardanza real. Es la de impugnar el acto administrativo una vez resuelto el concurso.
Para esto habría que esperar a que el concurso salga y se resuelva. Y una vez resuelto y cada uno en su puesto, reclamar lo que se debería haber cobrado y no se cobró. Creo que es más sólido y tiene más defensa este procedimiento, aunque por supuesto es más lento y se necesita mucha más paciencia, porque hay que esperar que el concurso salga y se resuelva, y visto lo visto .....
NOTICIA:
LARA GRAÑA - VIGO Un opositor que supere las pruebas de acceso a un empleo público y no se le asigne un puesto de trabajo durante el año en el que se examina tiene derecho a reclamar del Estado. Es lo que acaba de dictar en sentencia firme el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 1 de la Audiencia Nacional, que tutela el magistrado José Luis………., en el que se ha convertido en un fallo pionero en España. Una opositora de Ourense, P. D. P., se presentó a las pruebas para designar 150 funcionarios de Hacienda en julio de 2008, examen que superó con la mejor nota. Pero no fue hasta abril de 2010 cuando se publicó la lista de aprobados y recibió su plaza como empleada del Estado. Esto es, un año, cuatro meses y seis días más tarde después de haber terminado el año 2008. La Audiencia Nacional entiende que se trata de un retraso "injustificado" y obliga a la Administración a pagar a la demandante el salario que habría percibido desde el momento en que habría tenido que ingresar en el cuerpo de funcionarios del Estado.
Puedes ver esta otra sentencia:
http://portaljuridico.lexnova.es/jurisp ... -selectivoSaludos