http://asp-laborales.ustea.org/node/2347
USTEA PRESENTA CONFLICTO COLECTIVO RECLAMANDO LOS DÍAS ADICIONALES DE VACACIONES POR AÑOS DE SERVICIO QUE SE PERDIERON EN 2012
El Real Decreto-Ley 20/2012, modificó el artículo 50 del EBEP, de aplicación al Personal laboral de la JJ.AA., estableciendo como período ordinario de vacaciones anuales 22 días hábiles y suspendió cualquier acuerdo o convenio que estableciera unas condiciones más beneficiosas.
Es decir perdimos los siguientes días de vacaciones anuales:
- Por 15 años de servicio 23 días hábiles = 1 día más los 22 días de vacaciones.
- Por 20 años de servicio 24 días hábiles = 2 días más los 22 días de vacaciones.
- Por 25 años de servicio 25 días hábiles = 3 días más los 22 días de vacaciones.
- Por 30 o más años de servicio 26 días hábiles = 4 días más los 22 días de vacaciones.
Como cualquier Ley no puede tener carácter retroactivo, la suspensión no puede afectar a los días adicionales generados con anterioridad al 14 de julio de 2012. Y debe ser considerado como un derecho adquirido del conjunto de los trabajadores que reúnan dichos requisitos, a esa fecha.
USTEA entiende que a resultas de la supresión de los días adicionales de vacaciones anuales por años de servicio se privó a los laborales de un derecho básico y vulneró la prohibición de retroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales, protegida por el artículo 9 de la Constitución Española. Ya que hasta el 14 de julio de 2012, en el momento en el que un trabajador cumplía 15, 20, 25 o 30 años de servicios en la Junta de Andalucía como personal laboral, adquiría el derecho a disfrutar de los días adicionales de vacaciones anuales establecidos en el convenio.
USTEA ha presentado conflicto colectivo para que se reconozca el derecho del personal laboral de la JJ.AA., acogido al Convenio Colectivo, a disfrutar de los días adicionales de vacaciones anuales por años de servicios generados hasta el 14 de julio de 2012, fecha de la entrada en vigor Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
.