por MIGUELA » 25 Sep 2014 12:20
Disposición adicional duodécima. Límites al permiso por asuntos particulares derivados
de los Acuerdos, Pactos y Convenios suscritos por las Administraciones Públicas.
La limitación que el apartado Tres del artículo 8 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13
de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, establece respecto a los convenios, pactos y acuerdos para el personal
funcionario y laboral de las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades,
vinculados o dependientes de las mismas, debe entenderse referenciada a la nueva
redacción dada al artículo 48, letra k), de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público, por la presente Ley.
Aquí si habla de los laborales.
Pienso que las modificaciones del art. 48 también necesitan de un refrendo para que sea de aplicación a los laborales como se hace respecto al 48 con el art. 50.
Que pensáis? Lo decía porque me resulta chocante que solo mencione a "funcionarios públicos". Gracias.