Aumento de jornada a 37,5 horas.

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Aumento de jornada a 37,5 horas.

Notapor ¿Quien lo sabe? » 27 Sep 2014 21:51

Buscando sobre el tema de la aplicación del incremento de la jornada laboral, encontré esta noticia:

Anulado por sentencia el incremento de jornada laboral del personal sanitario del Área Sur de Granada.
Jueves, 17 de Julio de 2014 11:19

http://www.smmalaga.com/index.php?optio ... &Itemid=50

En donde esta otra noticia también guarda relación:

El TSJM anula el aumento de jornada a 37,5 horas de empleados de la Comunidad.
18 NOV 2013 - 20:03 CET

http://ccaa.elpais.com/ccaa/2013/11/18/ ... 24380.html


Lo que me lleva con respecto al personal laboral de la Junta de Andalucía a plantear lo siguiente:

Si el VI Convenio Colectivo sigue vigente, las "37,5 horas" serían una jornada especial con respecto a la que regula el artículo 25. En donde el artículo que regularía la forma de aplicar este incremento de la jornada sería el 26. Y en el punto 2, es donde se establece el procedimiento a seguir. Que incluye "la previa negociación con la representación del personal".

Lo que lleva a la pregunta, ¿se ha seguido el procedimiento marcado de previa negociación? Porque en caso contrario, estaríamos igual que en los casos de las dos noticias que señalo al principio. En donde no se cuestiona el aumento de las 2,5 horas, pero sí la forma de su aplicación.

Tengo mis dudas de que haya existido la previa negociación. Por la simple razón de que en cada centro de trabajo se ha impuesto el incremento horario que le ha dado la gana a su responsable.
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Re: Aumento de jornada a 37,5 horas.

Notapor ¿Quien lo sabe? » 28 Sep 2014 20:04

Olvidé mencionar la otra alternativa posible de encaje de las 37,5 horas en el VI Convenio Colectivo.

El artículo 9.3, es el faculta a la Comisión del Convenio para entre otras cosas, la modificación del contenido del propio Convenio. Lo que hubiese posibilitado modificar el artículo 25. Sustituyendo las 35 horas por las 37,5 horas. E igualmente con respecto al horario de 8 a 15 horas.

Pero el caso es que hasta donde yo conozco nada de lo anterior se ha hecho. Sólo constan las dos prorrogas del Convenio Colectivo (2013 y 2014), en donde se declaran "válidas tanto las cláusulas normativas como las obligacionales contenidas en el mismo".
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Re: Aumento de jornada a 37,5 horas.

Notapor ¿Quien lo sabe? » 29 Sep 2014 19:28

La Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, fue publicada en BOJA el 1 de octubre de 2012. En esta Ley es donde se dispone del incremento de la jornada de 35 a 37,5 horas semanales.

Pero resulta que en el artículo 12.2 del VI Convenio Colectivo, dice que "Las Organizaciones Sindicales firmantes participarán en todas aquellas instancias en que se establezcan o modifiquen condiciones de trabajo, siendo necesaria la previa negociación con las mismas."

Si el nuevo horario de 37,5 horas se puede realizar dentro de un margen de 8 horas que va de 7:30 a 15:30 horas. ¿Quien decide como se cumplen esas 7,5 horas?

¿7:30 a 15 horas?
¿7:45 a 15:15 horas?
¿8:00 a 15:30 horas?

Pues ahí es donde entra la obligada negociación a la que se refiere el art. 12 del C.C. y el 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Esto hace que estemos en la misma situación que las dos noticias que señalo en el primer mensaje de este tema. No se habría negociado la forma de aplicar el incremento horario.
Última edición por ¿Quien lo sabe? el 29 Sep 2014 20:07, editado 1 vez en total
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Re: Aumento de jornada a 37,5 horas.

Notapor ¿Quien lo sabe? » 29 Sep 2014 20:03

En la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, en el Artículo 4. Ámbito temporal, se señala que "Las medidas en materia de personal contenidas en este capítulo tienen carácter excepcional y temporal, siendo de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2013. Al término de esta fecha, se revisarán todas las medidas propuestas en esta Ley y se estudiará el levantamiento de la suspensión, en función de la garantía de estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía."

¿Alguien sabe si se han prorrogado estas "medidas"? Ya que las mismas tenían fecha de caducidad.
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Re: Aumento de jornada a 37,5 horas.

Notapor ¿Quien lo sabe? » 03 Oct 2014 10:42

Pues al final lo he encontrado, resulta que en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, estaba escondida la prorroga de esas medidas que en teoría tenían carácter excepcional.

Cuarta Vigencia de las medidas contempladas en el capítulo III de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía

Atendiendo a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública establecidos para las Comunidades Autónomas, por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de agosto de 2013, y a la garantía de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y una vez revisadas las medidas en materia de personal en el sector público andaluz, contenidas en el capítulo III de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en su artículo 4, se prorrogan las citadas medidas para el ejercicio 2014, incluidas las establecidas en los artículos 14 y 31, con la nueva redacción contenida en esta ley.


Pero como ya es costumbre arraigada en la Junta de Andalucía, todo se hace de forma que no se ajusta a la propia norma que se cita. Puesto que en el artículo 4 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, lo que se dice es que las medidas en materia de personal tienen carácter excepcional y temporal, siendo de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2013. Y que es al término de esa fecha cuando se revisarían todas la medidas.

La Ley 7/2013, se aprobó el 23 de diciembre, publicándose en BOJA el 31 de diciembre de 2013. Cuando lo que estaba previsto en la propia Ley era que al término de esta fecha (31 de diciembre de 2013), es cuando se revisarían las medidas, no antes.


Pero todo lo anterior no varía el tema de la aplicación de las 2,5 horas. No se ha negociado la aplicación de la ampliación del horario. Dentro de ese margen diario de 7:30 a 15:30 horas que suman 8 horas, lo que hay que cumplir son 7,5 horas. Y ahí es donde continuamos con el mismo problema.

La modificación del horario y distribución del tiempo de trabajo, supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Algo regulado en en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Pero se ha hurtado el período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, que el apartado 4 de ese artículo establece con carácter previo y obligatorio. Dicho de otra forma, una Ley autonómica se salta lo previsto en una Ley nacional. Toda una aberración jurídica.
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Re: Aumento de jornada a 37,5 horas.

Notapor Rafa Rivero » 03 Oct 2014 11:57

La ley mencionada suspende determinados artículos del VI convenio con lo cual no los ha anulado sino que los deja sin vigencia de forma provisional.
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Re: Aumento de jornada a 37,5 horas.

Notapor ¿Quien lo sabe? » 03 Oct 2014 12:42

Se agradece la respuesta.

Pero se llame "suspensión" o "anulación", deje "sin vigencia" o "anule" determinados artículos del VI Convenio, no quita que se haya producido una una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que afectan a la jornada (37,5 horas semanales) y al horario (7,5 horas). Y que en consecuencia no se haya respetado el período de consultas con los representantes legales de los trabajadores para establecer la forma de aplicación del incremento horario. Lo que entiendo que nos coloca en la misma situación de las dos noticias que señalo al principio de este tema.

Hasta donde yo sé, el Estatuto de los Trabajadores sigue en vigor, lo que incluye el artículo 41. Al que la Administración andaluza también viene obligada a respetar. Cosa que no ha ocurrido.
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Re: Aumento de jornada a 37,5 horas.

Notapor Magneto » 03 Oct 2014 13:17

Rafa Rivero escribió:La ley mencionada suspende determinados artículos del VI convenio con lo cual no los ha anulado sino que los deja sin vigencia de forma provisional.


¡Qué bueno!. Suena como aquello de... "cese temporal de la convivencia". El caso es emplear eufemismos para no dar explicaciones.
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Re: Aumento de jornada a 37,5 horas.

Notapor naelsam » 04 Oct 2014 09:45

Me congratulo de que haya compañeros que sepan moverse y se muevan por este mar de leyes artículos, legajos y demás papeleos, pero parece que todavía no nos hemos dado cuenta que estamos en un periodo donde no solo han suspendido algunos artículos del IV convenio, se ha suspendido TODO NEGOCIASION LABORAL, LA ADMINISTRACIÓN NO ESTA NEGOCIANDO NADA, esta imponiendo y al que no le guste que vaya a la vía judicial, solo hay que echar un vistazo a los problemas de los diferentes sectores que lo están sufriendo, auxiliares de educación, trabajadores de museos etc..

El problema es la mentalidad del sálvese el que pueda y al precio que sea, entrando en acuerdos irregulares ó ilegales con el beneplácito de los comités de empresa, pasteleo y compadreo.
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Re: Aumento de jornada a 37,5 horas.

Notapor Rafa Rivero » 04 Oct 2014 14:10

Pues sí naelsam a esa hemos llegado y ahí solo podemos perder. La debilidad de las organizaciones sindicales trae perjuicios para los trabajadores y el intentar salvarse con acuerdos unilaterales traerá más debilidad y nuevos ataques a los derechos laborales. Por desgracia no parece que haya salida a corto plazo a esta situación o no veo que haya decisión, capacidad y fuerza suficiente para enfrentarse a todo lo que está ocurriendo y la pérdida progresiva de derechos laborales y empeoramiento de todas las condiciones de vida. Un país sin futuro una sociedad escéptica, apática y que no tiene referentes en los que confiar. Al final como dices, todo está acabando judicializado. Los juzgados son el nuevo marco al que hemos llegado donde "acordar" las relaciones laborales entre la empresa y los trabajadores porque ya nada se negocia, se impone y solo queda la opción de recurrir al juez.
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