Buscando sobre el tema de la aplicación del incremento de la jornada laboral, encontré esta noticia:
Anulado por sentencia el incremento de jornada laboral del personal sanitario del Área Sur de Granada.
Jueves, 17 de Julio de 2014 11:19
http://www.smmalaga.com/index.php?optio ... &Itemid=50
En donde esta otra noticia también guarda relación:
El TSJM anula el aumento de jornada a 37,5 horas de empleados de la Comunidad.
18 NOV 2013 - 20:03 CET
http://ccaa.elpais.com/ccaa/2013/11/18/ ... 24380.html
Lo que me lleva con respecto al personal laboral de la Junta de Andalucía a plantear lo siguiente:
Si el VI Convenio Colectivo sigue vigente, las "37,5 horas" serían una jornada especial con respecto a la que regula el artículo 25. En donde el artículo que regularía la forma de aplicar este incremento de la jornada sería el 26. Y en el punto 2, es donde se establece el procedimiento a seguir. Que incluye "la previa negociación con la representación del personal".
Lo que lleva a la pregunta, ¿se ha seguido el procedimiento marcado de previa negociación? Porque en caso contrario, estaríamos igual que en los casos de las dos noticias que señalo al principio. En donde no se cuestiona el aumento de las 2,5 horas, pero sí la forma de su aplicación.
Tengo mis dudas de que haya existido la previa negociación. Por la simple razón de que en cada centro de trabajo se ha impuesto el incremento horario que le ha dado la gana a su responsable.