por Rafa Rivero » 07 Oct 2014 13:41
En el BOJA de hoy explican las opciones de recurrir que tienes:
" Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-Administrativa, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía"