Permuta

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Permuta

Notapor frasquita » 27 Oct 2014 17:01

En el art. 24 punto B del Convenio dice en relación a los requisitos para permutar:
B: Prestación mínima de un año de servicio continuado como personal fijo o fijo discontinuo en el ámbito de éste convenio colectivo y siempre que resten al menos cinco años para la jubilación forzosa.

Mi pregunta es la siguiente: las personas que promocionan, una vez que cogen plaza en la categoría a la que han promocionado, ¿no tiene que esperar un año para permutar, no? Porque fijas ya eran antes de promocionar. Y yo interpreto que habla de ser fijo (un año) en el ámbito del convenio, no en la categoría.
Por favor, si alguien lo sabe que me aclare mis dudas, porque de esto depende el poder permutar o no.
Muchas gracias.
Un saludo.
frasquita
 
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Re: Permuta

Notapor Rafa Rivero » 27 Oct 2014 17:35

Yo lo entiendo como tú, donde la ley no distingue no podemos hacer distinciones, si no dice nada de que el año como fijo tenga que ser en la categoría no lo pueden exigir.
Rafa Rivero
 
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Re: Permuta

Notapor frasquita » 27 Oct 2014 17:43

Gracias Rafa.
frasquita
 
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Re: Permuta

Notapor lidia » 28 Oct 2014 20:33

En mi humilde opinión compañera Frasquita usted se ha comido, porque le ha interesado el apartado a) del artículo 24 que dice:

a) Pertenencia al mismo Grupo y categoría profesionales

y acto seguido viene el b):

b) Prestación mínima de un año de servicio continuado como personal laboral fijo o fijo
discontinuo en el ámbito de este Convenio Colectivo, y siempre que resten al menos cinco años para la jubilación forzosa.

En mi opinión entiendo que se tiene que pertenece primero a la misma categoría profesional y segundo llevar un año como fijo en esa categoría.Creo que se entiendo poniendo el artículo 24 apartado a), pero si me pone sólo el apartado b) se interpretea lo que usted desee. En definitiva, es el órgano competente en materia de personal quien seguramente se lo dirá claramente.
Saludos
lidia
 
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