En el art. 24 punto B del Convenio dice en relación a los requisitos para permutar:
B: Prestación mínima de un año de servicio continuado como personal fijo o fijo discontinuo en el ámbito de éste convenio colectivo y siempre que resten al menos cinco años para la jubilación forzosa.
Mi pregunta es la siguiente: las personas que promocionan, una vez que cogen plaza en la categoría a la que han promocionado, ¿no tiene que esperar un año para permutar, no? Porque fijas ya eran antes de promocionar. Y yo interpreto que habla de ser fijo (un año) en el ámbito del convenio, no en la categoría.
Por favor, si alguien lo sabe que me aclare mis dudas, porque de esto depende el poder permutar o no.
Muchas gracias.
Un saludo.