recurso de reposicion

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recurso de reposicion

Notapor jantonio » 27 Oct 2014 21:25

Me gustaria saber a quien tendria que dirigir el recurso de reposicion , y donde conseguir un modelo del mismo
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Re: recurso de reposicion

Notapor Rafa Rivero » 28 Oct 2014 03:59

En internet puedes encontrar diversos modelos de recurso de reposición y lo debes dirigir a quien dictó la resolución que recurres, en este caso a la Secretaria General para la Administración Pública.
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Re: recurso de reposicion

Notapor aliciaJ » 28 Oct 2014 09:29

hola Rafa ayer estuve en la petición de destino y mi sopresa fue que comentado con los compañeros como se a elegido a la gente en este concurso a vía mucha gente que decía que estaban fijos en algunas empresa de seguridad y que habían pediros una excedencia para poder trabajar en la junta y que en el concurso en concreto en la plazas de vigilante les avían contado los periodos fijos ...el que vienen como adjudicatario en el puesto18 tienen una excedencia y le han contado los periodos fijos ,asi como el numero 27 de la lista de vigilante ,asi como el 34 tambien de dicha listas,y el 29 .Me padece un atropello esta injusticia que alla compañeros que se allan pasado años trabajando temporal en la junta y ahora por un trapicheo de los sindicatos mayoritarios se le quite la plaza.
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Re: recurso de reposicion

Notapor F.J. » 28 Oct 2014 21:28

El recurso de reposición también es denominado como recurso de revocatoria.

Consiste en un método a través del que la parte agraviada puede impugnar una resolución y solicitar al tribunal que la dictó, una modificación de la resolución para dejarla sin efecto alguno.

En España, según el artículo 451 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es posible solicitar este recurso sin un efecto suspensivo sobre las diligencias de ordenación y decretos que no sean definitivos.

El recurso debe interponerse ante el secretario de la entidad que emitió la resolución que se quiere recurrir, salvo que legalmente se pueda formular el recurso de manera directa ante otro organismo especificado.

El plazo para interponer el recurso es de cinco días, tal y como se establece en el artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y debe constar la infracción que se desea impugnar. Para interponer este tipo de recursos es necesario agotar la vía administrativa.

Los actos que ponen fin a la vía administrativa son:

Las resoluciones de los recursos de alzada.
Resoluciones de procedimientos de impugnación.
Resolución de órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que la ley establezca lo contrario.
Acuerdos, pactos, actos firmes, convenios o contratos que sean considerados como elemento finalizador de un procedimiento.

La Ley que recoge el recurso de reposición es la 1/2000:
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .l2t4.html



El recurso de reposición debe constar de los siguientes datos:

Nombre y apellidos de la persona que desea recurrir. También se adjuntarán todos los datos personales.
El hecho que se recurre y las razones por las que se lleva a cabo.
Lugar, fecha y firma de la persona que recurre.
Indicar el lugar para que efectúen las notificaciones.
Órgano administrativo al que dirige el recurso.
Otros datos de interés en relación con el acto recurrido.

En las siguientes páginas se pueden encontrar formularios oficiales que sirven de modelos de recursos de reposición: tuabogadodefensor.com, aeat.es, educacion.gob.es

Además de la Ley de Enjuiciamiento civil, también es recomendable consultar la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico en las Administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.


Adapta este:

RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN


AL (ÓRGANO QUE DEBA CONOCER DEL RECURSO)

Don(), mayor de edad, con D.N.I número (),vecino de (), con domicilio a efectos de notificaciones en (),ante (indicar órgano) comparezco y como mejor proceda en Derecho,DIGO:

Que con fecha de () fue notificado el acto, en expediente número(),dictado con fecha de () sobre el asunto ().

Que por el presente escrito, y dentro del plazo legal de un mes establecido al efecto, conforme a los arts.107, 110, 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, interpongo RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra el citado acto por entender que el mismo no se ajusta a derecho, provocando indefensión, en base a los siguientes HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO:

HECHOS

(Relatar ordenadamente los hechos, no olvidar los nuevos hechos y documentos no recogidos en el expediente y aportar documentación justificativa de ellos como documento nº1, nº2...)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. El acto que se impugna pone fin a la vía administrativa, por ello puede ser objeto de recurso potestativo de reposición.

SEGUNDO. El órgano competente para resolver es el mismo órgano que dictó el acto.

TERCERO. El recurrente goza de legitimación al tener la condición de interesado en el expediente.

CUARTO. En cuanto al fondo del asunto:

I.(Señalar los motivos de nulidad o anulabilidad en que se funda la impugnación, de acuerdo con lo establecido en la ley 30/1992 en su art.117).

II.(Indicar otros preceptos que hubieren sido también violados en la misma ley, o en otra disposición, en su interpretación o aplicación).

III.(Señalar, cuando las pruebas practicadas hayan sido tenidas en cuenta para dictar el acto, los errores en su valoración).

IV.(Señalar la jurisprudencia que avala la exposición de los fundamentos de derecho)

Por lo expuesto,

SOLICITO: Que se tenga por presentado este escrito,se sirva admitirlo y se tenga por interpuesto en tiempo y forma RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra EL acto con fecha de (),en expediente (),y que en su día se dicte resolución por la que (especificar la petición).

OTROSÍ SOLICITO: Que conforme al art.111 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se declare la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO por concurrir la circunstancia de (especificar si la ejecución puede causar perjuicios de imposible o difícil reparación o si la impugnación se fundamenta en alguna de las causas de nulidad del art.62.1 de la citada ley).

En (), a () de () de ()
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Re: recurso de reposicion

Notapor jantonio » 29 Oct 2014 09:16

A quien lo tendria que dirigir?
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Re: recurso de reposicion

Notapor Rafa Rivero » 29 Oct 2014 17:53

Lo de los 5 días está claro que no, pues la propia resolución da un mes de plazo para el recurso de reposición y dos meses para el contencioso:

"....contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes...."

La persona que dicta la resolución es la Secretaria General para la Administración Pública. Dejo el enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/eboja/20 ... 055967.pdf
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Re: recurso de reposicion

Notapor Rafa Rivero » 29 Oct 2014 17:57

Alicia con respecto a lo que dices, yo no dudo de que sea como dices, pero a nosotros no nos enseñan documentación ninguna de terceros, solo si se solicita en una demanda ante un juez y éste lo admite se podría tener acceso al expediente de otra persona y para poder denunciar tiene que ser un afectado directo que hay sufrido un perjuicio personal y que tenga pruebas.

Con respecto a la lista, he estado mirando y solo el adjudicatario nº 33 no tiene experiencia en la Junta ni en otra Administración Pública y solo el adjudicatario nº 35 no tiene experiencia en la misma categoría dentro del Convenio, aunque sí la tiene en la misma categoría en otra Administración Pública. Todos los demás adjudicatarios tienen experiencia en el apartado 4.1.1a, es decir en la misma categoría dentro del convenio.
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Re: recurso de reposicion

Notapor aliciaJ » 29 Oct 2014 23:52

Un afectado directo es mi marido Rafa y sea quedaron fuera porque la comisión no a cumplido las bases y no se trata de que los adjudicatarios tenga experiencia en la junta si no que solo tienen unos 7 puntos en la experiencia en la junta y que la experiencia en la empresa privada si tienen mucho, pero son contratos fijos, por lo tanto no se puede puntual y no se entiende de que si no se a cumplido las bases que los sindicatos no denuncien .
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Re: recurso de reposicion

Notapor aliciaJ » 29 Oct 2014 23:55

Y no hay que solicita demanda ante un juez solo hay que mirar las lista y hay se ve claramente las experiencia de cada uno
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Re: recurso de reposicion

Notapor aliciaJ » 30 Oct 2014 08:00

Rafa o flo me podéis poner aquí la solicitud del modelos de recurso de reposición.Gracia
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