recurso de reposicion

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Re: recurso de reposicion

Notapor lidia » 30 Oct 2014 08:32

Creo que ha habido varias sentencias que se han ganado con el tema de la relación jurídica permanente, donde ha quedado dicho que un trabajador con contrato fijo, no tiene una relación jurídica permanente, de hecho hay muchos trabajadores fijos en la empresa privada que van a la calle, en el caso de relación jurídica permanente si entraría los funcionarios.Según esta sentencia trabajadores fijo de la empresa privada no tienen relación jurídica permanente porque pueden ir a la calle.Hay trabajadores de la empresa privada que han estado como fijo, y después ha ido a la calle, me quieren decir ustedes que esos trabajadores no tienen derecho que se le puntúe su experiencia u otros trabajadores que siendo fijo desean mejorar y entrar en la Administración. Finalmente, decir que esto es una oferta de empleo y se rige por los principios de igualdad, mérito y capacidad, no está hecha sólo para los trabajadores de la Junta, si no para todos los trabajadores .Es sólo mi opinión, pero he escuchado muchos comentarios y va en esta línea.

Saludos
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Re: recurso de reposicion

Notapor aliciaJ » 30 Oct 2014 09:43

Perdona pero no tienes razón siendo fijo en la misma categoría no puede participa y esto es para gente que no tiene trabajo no para el que esta fijo ,y la sentencia que hay solo es una y es para una trabajadora que es funcionaria no tiene nada que ver con los laborales eso es un bulo de los sindicatos mayoritarios que sean puesto descuerdo para hacer sus chanchullos e ilegalidad en contra de las Bases .Es decir esto se trata de eventuales si fijos no .Y esto esta denunciado ya y la mía tambien va de camino .Saludos
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Re: recurso de reposicion

Notapor aliciaJ » 30 Oct 2014 09:48

Y tambien viene en las base que los trabajadores de la junta no pueden concursar es decir si lo que vienen de la empresa privada pudiese seria discriminatorio ..no crees ??
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Re: recurso de reposicion

Notapor lidia » 30 Oct 2014 15:19

Compañera creo usted está algo liada cuando dice:

Y tambien viene en las base que los trabajadores de la junta no pueden concursar es decir si lo que vienen de la empresa privada pudiese seria discriminatorio ..no crees ??

Cuando en las bases dice claramente:

g) No ostentar la condición de personal laboral fijo al servicio
de la Junta de Andalucía en la categoría profesional para
la que se presente solicitud

Los trabajadores fijos de la Junta pueden concursar perfectamente, pero en otra categoría que evidentemente no sea la suya.Un ejemplo seria una limpiadora fija que participar para ordenanza. Creo que unos de los motivos de trabajadores-as que no asisten a la petición de plaza seguramente sea ese, que se lo ha pensado mejor y prefiere seguir en su categoria. Decirle que la única que ha discrimado ha sido usted a los trabajadores-as fijos-as de la empresa privada que no tienen una relación jurídica permanente y pueden participar en el acceso. Un acceso está hecho para que participe todo el mundo cumpliendo unos requisitos de igualdad, mérito y capacidad.Finalmente le aconsejo que vaya al sindicato Ustea que seguramente le informarán muy bien de todos los temas y si puede ser el compañero Rafa Rivero mejor, noto que está ustel muy liada y va dando cabezazos de cada tema que toca.

Saludos y es solo mi opinión.

Saludos.
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Re: recurso de reposicion

Notapor aliciaJ » 30 Oct 2014 16:01

Las personas que no tienen una relación jurídica permanente , pueden participar en el acceso??? Quien le a dicho a usted lo contrario ??? no ponga palabras en mi boca que yo no he puesto
Es usted una manipuladora que quiere desviar el tema no voy a seguir discutiendo con usted .Igual que usted tiene su opinión yo tengo la mía...Y su opinión me importa tres pitos solo me importa lo que la administracion publica ...me conteste al recurso... que le voy a presentar.
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Re: recurso de reposicion

Notapor lidia » 30 Oct 2014 21:28

Una vez más usted se equivoca la Administración no tiene porqué responder al recurso de reposición produciendo silencio negativo desestimatario. Lease la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminsitraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El recurso de reposición no vale para nada. Finalmente, pongo enlace sobre solicitudes de distintos recursos.

Enlace: http://www.interior.gob.es/es/web/servi ... d/recursos

En vez de esta usted contenta y feliz porque ha salido adjudicataria y en buena posición, la noto crispada, porque unos trabajadores-as de la empresa privada han salido adjudicatarios, no le parece usted que también tiene derecho a trabajar en la Junta .Tómese una tila y disfrute del momento.

Saludos y eso solo mi opinión.
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Re: recurso de reposicion

Notapor aliciaJ » 30 Oct 2014 22:05

Que te a dado por mi no hija ?? Pues por supuesto que estoy contenta y feliz ...y la tila te la tomas tu ...Y con lo que no puedo es con las cosas injustas ...Saludos manipuladora
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Re: recurso de reposicion

Notapor FLO » 31 Oct 2014 11:27

aliciaJ escribió:Rafa o flo me podéis poner aquí la solicitud del modelos de recurso de reposición.Gracia


http://asp-laborales.ustea.org/phpBB3/viewtopic.php?f=3&t=7272&p=23052&hilit=modelo+recurso+reposicion#p23039
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Re: recurso de reposicion

Notapor aliciaJ » 31 Oct 2014 16:05

Gracias Flo ...le he enviado un mensaje privado .Saludos
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Re: recurso de reposicion

Notapor Rafa Rivero » 31 Oct 2014 17:53

Alicia no hay un modelo oficial de recurso de reposición pero en internet puedes encontrar muchos ejemplos de modelos que te pueden servir o te explican cómo hacerlo. Solo tienes que poner en el google modelos de recurso de reposición y tendrás varios. Elige el que mejor que te venga o te resulte más fácil.
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