ropa de trabajo

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ropa de trabajo

Notapor Jone » 30 Oct 2014 23:45

A ver si alguien me puede ayudar:
Estoy cubriendo excedencia, he estado de baja por IT, bsja maternal y ahora me encuentro en el permiso de lactancia.
Me dicen desde el centro k la persona k me esta sustituyendo esta exigiendo la ropa de trabajo y han preguntao a delegacion y esta a mi nombre.
Entonces, a quien pertenece porque cuando me incorpore tendre que disponer de la ropa, no?
Ademas si esta a mi nombre y se lo dan a mi sustituta el centro, que puedo hacer?
Jone
 
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Re: ropa de trabajo

Notapor F.J. » 31 Oct 2014 12:55

La ropa te la deben de dar a ti cuando te reincorpores a tu puesto de trabajo. Y está dotada en los presupuestos del centro.
La persona que te está sustituyendo también tiene derecho a ropa de trabajo, pero la cuantia y dotación deberá salir de otra partida presupuestaria que la dirección del centro deberá reclamar a la Delegación, o al menos preguntar de donde la saca.
Tu dotación de ropa es nominar para ti exclusivamente (otra cosa es si no volvieras mas al centro) y debes de tenerla en el momento de tu reincorporación.
Saludos
F.J.
 
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Re: ropa de trabajo

Notapor lidia » 31 Oct 2014 15:01

Si el trabajador, está todo el año de baja, la relación laboral está suspendida. Si el trabajador no tiene obligación de trabajar, ¿para qué quiere la ropa? Imaginemos que esta de baja todo año,claro que eso muchas veces no se sabe al principio. Cuando se reincorpora al año siguiente, ¿que hacemos? ¿le entregamos los dos juegos que le correspondían el año pasado mas los dos de este año (cuatro en total)?, ¿ enviamos la ropa a casita aunque se trate de una baja de larga duración? ¿se la dejamos en la taquilla a que duerma el sueño de los justos En mi centro siempre hemos dicho que la ropa es para la compañera que está trabajando siempre claro en bajas larga duración. También está el tema de los liberados sindicales, me imagino que harán un escrito renunciando a la ropa de trabajo. Creo que en el próximo convenio debería venir más legislación sobre este tema.

Saludos y es mi humilde opinión.
lidia
 
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Re: ropa de trabajo

Notapor F.J. » 31 Oct 2014 17:34

Señora Lidia, está claro que si el trabajador no se reincorpora al puesto de trabajo en el año natural, la consiguiente dotación económica al finalizar el año debe ser devuelta por el centro, pues no ha sido computado como gasto.
La ropa le corresponde tanto al trabajador que cuando termina su baja se reincorpora al puesto de trabajo, como al trabajador que va a sustituirle.
Tiene la consideración de uniforme de trabajo y por tanto el trabajador sustituto debe llevarla cuando este bajo contrato y el trabajador titular la deberá llevar cuando vuelva a trabajar.
Estamos hablando de años naturales o periodos anuales y ni hay que comérsela, ni llevarsela a su casita.Y eso porque el trabajador tiene que tener un sitio habilitado en el propio centro donde poder cambiarse de ropa y ponerse el uniforme de trabajo. LO que se diga, haga o deje de hacer y decir en un determinado centro, ni es siempre lo correcto ni siempre tiene base legal.
Y en este caso que nos ocupa lo legal es lo anteriormente comentado.
Saludos y bon appetit
F.J.
 
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Re: ropa de trabajo

Notapor Jone » 31 Oct 2014 21:40

Muchas gracias por la aclaracion F.J.
Jone
 
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Re: ropa de trabajo

Notapor ¿Quien lo sabe? » 01 Nov 2014 23:26

Hasta donde yo sé, en ninguna parte del Convenio se utiliza el término "uniforme" ni el de "uniformidad".

Es "dotación de ropa de trabajo", en donde no se definen ni describen de color han de ser las prendas.
¿Quien lo sabe?
 
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