por F.J. » 31 Oct 2014 17:34
Señora Lidia, está claro que si el trabajador no se reincorpora al puesto de trabajo en el año natural, la consiguiente dotación económica al finalizar el año debe ser devuelta por el centro, pues no ha sido computado como gasto.
La ropa le corresponde tanto al trabajador que cuando termina su baja se reincorpora al puesto de trabajo, como al trabajador que va a sustituirle.
Tiene la consideración de uniforme de trabajo y por tanto el trabajador sustituto debe llevarla cuando este bajo contrato y el trabajador titular la deberá llevar cuando vuelva a trabajar.
Estamos hablando de años naturales o periodos anuales y ni hay que comérsela, ni llevarsela a su casita.Y eso porque el trabajador tiene que tener un sitio habilitado en el propio centro donde poder cambiarse de ropa y ponerse el uniforme de trabajo. LO que se diga, haga o deje de hacer y decir en un determinado centro, ni es siempre lo correcto ni siempre tiene base legal.
Y en este caso que nos ocupa lo legal es lo anteriormente comentado.
Saludos y bon appetit