por Rafa Rivero » 08 Nov 2014 18:22
En días hábiles. No todos los centros trabajan de lunes a viernes ni tienen 5 días hábiles de lunes a viernes y dos de descanso en sábado y domingo cada semana. Días hábiles son aquellos que por tu cuadrante te toca trabajar, pero todas las semanas tienes por convenio 48 horas ininterrumpidas de descanso. Lo que ocurre es que en determinados centros (como por ejemplo residencias de ancianos, menores, tiempo libre) el descanso de 48 horas se ajusta al hacer los cuadrantes anuales y puede haber semanas que no descanses ningún día y otras que descanses 4 días o más pues también debe tenerse en cuenta que en esos centros hay jornadas de más de 7,30 horas (por ejemplo de noche), pero en el cómputo anual tiene que estar contemplado que el trabajador tiene al menos 2 días de descanso cada semana, independientemente de cómo se haga efectivo ese descanso, pues hay que tener en cuenta también que al elaborar los calendarios de jornadas especiales se incluyen los descansos por los festivos (14 más el 24 y 31 de diciembre) y las reducciones de jornada (navidad, semana santa, feria, verano) con lo que pueden tener más de 48 horas de descanso semanales al incluirse en los cuadrantes festivos y reducciones.
En los centros que trabajan de lunes a viernes no hay ningún problema el descanso es el sábado y domingo y por tanto el tiempo de trabajo tiene que distribuirse de lunes a viernes.