por F.J. » 18 Nov 2014 19:22
El derecho laboral es igual para cualquier trabajador independientemente del empresario que le contrate.
La administración es un empresario obligado a respetar y hacer respetar las leyes y normativa laboral. Debe cumplirlas.
No hay termino medio aliciaj.Y me parece que tu opinión se aleja y no responde al sentir de la pregunta que da pié a este hilo.
Es elección del trabajador el poder seguir trabajando mas haya de los 65 años. Además según la legislación vigente el trabajador que escoja esta modalidad se verá beneficiado con un porcentaje adicional a añadir a la pensión que le corresponda por cada año que trabaje pasado los 65.
Incluso los trabajadores que no tengan los requisitos para poder jubilarse pero tengan la edad de 65 años, pueden prolongar su vida laboral.
Es mas incluso cuando el convenio colectivo dice lo contrario –que la jubilación sea obligatoria a los 65 años– ha de cumplir con las condiciones fijadas por el Estatuto de los Trabajadores y la interpretación judicial de las mismas, que son bastante estrictas al respecto. Esa regulación ha llevado en los últimos tiempos a algunos trabajadores a denunciar a sus empresas por despido improcedente tras cumplir los 65 años, con el resultado final de conseguir una indemnización o la reincorporación su puesto de trabajo tras cobrar los meses de salario perdido en el periodo de litigación (salarios de tramitación).
Tras la reforma laboral de 2012, está prohibido incluir este tipo de cláusulas en los nuevos convenios colectivos, que irán desapareciendo de los mismos a medida que cumplan su vigencia.
Desde el año 2007, en España es posible seguir trabajando aunque se hayan cumplido los 65 años. La legislación vigente establece que aquellos empleados que se jubilen con 66 o más años vean incrementada un 2% su pensión por cada año cotizado después de los 65 años. Este porcentaje será del 3% si se acreditan carreras de cotización de 40 años, de tal forma que si un trabajador se mantiene en activo hasta los 70 y ha cotizado 40 o más años verá mejorada su pensión en un 15%.
Tal vez el único punto un poco dudoso en el tema que nos ocupa pueda ser que el Estatuto de los Trabajadores establece que la fijación en un convenio colectivo de la jubilación forzosa deberá vincularse a objetivos coherentes con la política de empleo, tales como la mejora de la estabilidad, la transformación de contratos temporales en indefinidos, el sostenimiento del empleo, la contratación de nuevos trabajadores o cualesquiera otras que se dirijan a favorecer la calidad del empleo. Pero opino ( y por ello puedo equivocarme) que no es el caso, en la actual redacción del articulado de nuestro convenio.
Lo mas probable es que el trabajador afectado le denieguen la posibilidad de acceder a fijo pero continue en el trabajo actual con la reducción salarial. Lo cual es discriminatorio Y podrá interponer demanda. O que sea despedido porque su plaza salga a concurso y a su vez él mismo no pueda acceder a fijo por ser mayor de 65 años y en ese caso podrá presentar demanda para intentar que se declare despido improcedente o nulo. En cuyo caso podra exigir los salarios de tramitación.
Saludos y como otras veces manifiesto, es una opinión mas.