por F.J. » 17 Nov 2014 18:34
El Real Decreto-Ley 20/2012, modificó el artículo 50 del EBEP, de aplicación al Personal laboral de la JJ.AA., estableciendo como período ordinario de vacaciones anuales 22 días hábiles y suspendió cualquier acuerdo o convenio que estableciera unas condiciones más beneficiosas.
Es decir perdimos los siguientes días de vacaciones anuales:
- Por 15 años de servicio 23 días hábiles = 1 día más los 22 días de vacaciones.
- Por 20 años de servicio 24 días hábiles = 2 días más los 22 días de vacaciones.
- Por 25 años de servicio 25 días hábiles = 3 día más los 22 días de vacaciones.
- Por 30 o más años de servicio 26 días hábiles = 4 día más los 22 días de vacaciones.
Como cualquier Ley no puede tener carácter retroactivo, la suspensión no DEBE ni PUEDE afectar a los días adicionales generados con anterioridad al 14 de julio de 2012. Y debe ser considerado como un derecho adquirido del conjunto de los trabajadores que reúnan dichos requisitos, hasta esa fecha.
Por lo que debemos entiender que a resultas de la supresión de los días adicionales de vacaciones anuales por años de servicio se privó a los laborales de un derecho básico y vulneró la prohibición de retroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales, protegida por el artículo 9 de la Constitución Española. Ya que hasta el 14 de julio de 2012, en el momento en que un trabajador cumplía 15, 20, 25 o 30 años de servicios en la Junta de Andalucía como personal laboral, adquiría el derecho a disfrutar de los días adicionales de vacaciones anuales establecidos en el convenio.
Creo que USTEA ha presentado conflicto colectivo, yo al menos tengo conocimiento que inició el proceso denunciándolo a la mesa del convenio como paso previo para que se reconozca el derecho del personal laboral de la JJ.AA., acogido al Convenio Colectivo, a disfrutar de los días adicionales de vacaciones anuales por años de servicios generados hasta el 14 de julio de 2012, fecha de la entrada en vigor Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.