Peticion de destino con 65 años

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Re: Peticion de destino con 65 años

Notapor jantonio » 18 Nov 2014 23:32

Pienso que por lo que tienen que luchar los sindicatos es que esas plazas que no pueden ocupar los mayores de 60 años (segun las bases del concurso) pasen a los adjudicatarios de la complementaria.
Es muy egoista por mi parte( espero no molestar a nadie y si es asi lo siento) , pero al menos el mayor se podria jubilar y el mas joven tendria un curre
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Re: Peticion de destino con 65 años

Notapor Rafa Rivero » 19 Nov 2014 02:46

¿Y dónde dice eso en las bases del concurso? Primero el concurso no habla de que los mayores de 60 años no puedan ocupar plaza, segundo eso de que lo que no se ocupe pase a complementaria no es correcto a complementaria pasan las incomparecencias y renuncias. ¿Pretendes que se modifiquen las bases del concurso de 2 de diciembre de 2008 el 19 de noviembre de 2014? Efectivamente es muy egoísta por tu parte porque para empezar no es cierto eso de que el mayor se podría jubilar. Pareces ignorar cuál es la edad legal de jubilación y cuál es el periodo de carencia mínimo, por tanto dar por hecho sin más que a los 60 años (que no sé de dónde lo sacas) se puede jubilar cualquier trabajador, pues demuestra un desconocimiento de cómo se accede a la jubilación.
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Re: Peticion de destino con 65 años

Notapor jantonio » 19 Nov 2014 15:09

He leido las bases y tienes razon , no obstante noto una cierta agresividad en tu respuesta , relajate un poco que no todos somos abogados laboralistas.Si yo he puesto ese comentario es por haberlo leido en el foro ,de todas formas creo haber sido respetuoso ¿no Rafa?
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Re: Peticion de destino con 65 años

Notapor aliciaJ » 19 Nov 2014 15:59

Jantonio tu has sido muy respetuoso solo has dado tu opinion nada mas, como lo estoy haciendo yo, y de todas forma en este tema creo que la junta ya lo tienen decidido lo que va hacer como se refleja un comentario que a hecho Rafa en este tema que dijo que se le esta recogiendo la documentación pero que se le esta diciendo que no son adjudicatarios así que la cosa esta clara .Y de todas forma la edad forzosa de jubilación es a los 65 .Y eso si que esta en las Bases
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Re: Peticion de destino con 65 años

Notapor Rafa Rivero » 19 Nov 2014 18:00

Creo que no se me ha interpretado bien , no está decidido lo que se va a hacer, de hecho el viernes los sindicatos creo que van tratar de este tema en la Comisión de Convenio. Con respecto a José Antonio puede que el tono de mi respuesta haya podido interpretarse como con cierta agresividad, pero no a tu persona, sino porque lo que está ocurriendo con estos trabajadores me parece demencial. Es decir la Junta tarda desde 2008 hasta ya veremos cuando en resolver el acceso de 2006/07, convocado en 2008, y ahora pretenden interpretar no sé de dónde, que una persona con 65 años, que concursó hace seis años, que no tiene derecho a pensión por no tener o la edad o el periodo de carencia requerido, ha salido adjudicataria y la pueden dejar sin plaza, sin pensión y que se vaya a pedir limosnas a la puerta de una iglesia. (Los temporales con esa edad, que no les pisen la plaza, sí podrían seguir trabajando, los afectados son los adjudicatarios que su plaza ha salido a concurso. )

Es decir, no existe nada en las bases que diga lo que ellos quieren interpretar (ya veremos si lo interpretan finalmente, pero lo insinúan) hay una Ley de Reforma Laboral de 2012 que permite al trabajador seguir trabajando voluntariamente más allá de la edad legal de jubilación, pero es que estas personas en muchos casos no tienen la edad legal y en otros no tienen el periodo mínimo cotizado para tener derecho a pensión y HAN SALIDO ADJUDICATARIOS ¿Es justo dejarlos en la calle con más de 65 años y sin derecho a nada? ¿Es justo que el trabajador pague la incompetencia y tardanza de la Administración para resolver un concurso de acceso? ¿Es justo que siempre se interpreten las bases en perjuicio de los trabajadores? Mañana nos puede pasar a cualquiera, que se saquen una interpretación de la manga y te dejen en la calle sin nada y hablamos de personas con más de 65 años ¿Dónde van a buscar trabajo con esa edad, después de que han demostrado tener méritos suficientes para ser adjudicatarios de un puesto público y lo están desempeñando como temporales?
Mientras tanto estamos comprobando cómo la Junta mueve Roma con Santiago, regala acreditas, cambia el convenio, cambia ofertas al SAE, modifica las normas de los servicios jurídicos, se allana en los juicios para regalar puestos públicos a quienes en su día fueron contratados a dedo por una privada y el juez le han reconocido despido improcedente por cesión ilegal ¿A qué Laboral lo han readmitido en primera instancia con un improcedente? ¿Cuándo se ha allanado la Junta ante una demanda de algún laboral? Desde hace algunos años estamos asistiendo al desmantelamiento de los servicios públicos a la entrada por la puerta trasera de personal privado a dedo al que después quieren convertir en empleado público (estos son los lodos de la Reordenación), al final los convierten "con un encaje legal" ( La Sra Consejera de Hacienda dixit) en empleados públicos y les reconocen antigüedad y experiencia como laborales, poniéndose por delante de muchos que llevan años dando vueltas y además despiden a los laborales que ocupan esos puestos a pesar de que la Inspección de Trabajo los considera indefinidos por estar contratados en fraude de ley. Nadie se escandaliza.

Ahora que si los que tienen 65 años no pueden acceder a fijos, pero si pueden ser temporales, inventándose cláusulas que no vienen en las bases del concurso y dejando a personas con esa edad sin nada. ¿Qué clase de dirigentes políticos tenemos? ¿Estos son los que defienden a los trabajadores? ¿Los descamisados que decía Alfonso Guerra? Pronto cambiaron por el traje de Armani ¿Los que dicen que en Andalucía se gobierna de otra forma y se garantizan los derechos sociales robando el 10% a los temporales? ¿El gobierno de izquierdas? Estos son trileros corruptos que machacan a los más débiles y esperemos que pronto pasen a formar parte de las cloacas de la historia.

Lo siento José Antonio si mi respuesta ha podido ser agresiva contigo, pero la indignación no es contigo, sino con la situación que se deriva del mensaje y las consecuencias para los adjudicatarios que se han visto envueltos en un problema que han generado unos incompetentes y quieren hacer pagar a quien solo tiene sus manos, 65 años y su trabajo que desempeñan cada día para sacar adelante a su familia. Lo siento pero me parece que la corrupción de esta casta política, que van de progres (vergonzoso lo que está haciendo IU, nunca lo habría pensado) está sobrepasando todos los límites de la hipocresía, falsedad y abuso hacia el ciudadano. La Junta de Andalucía es una Administración esquizofrénica que mantiene en público un mensaje hipócrita, falsamente progresista y actúa como el más reaccionario de los gobiernos.
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Re: Peticion de destino con 65 años

Notapor Marco » 19 Nov 2014 18:26

Rafa totalmente de acuerdo contigo u deseo que este viernes se tomen medidas contra esa injusticia.
Saludos
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Re: Peticion de destino con 65 años

Notapor Karissa » 19 Nov 2014 18:46

Hola.

En una definición general, se podría decir que la jubilación forzosa es una jubilación donde el trabajador no tiene voluntad de retiro, pudiendo coincidir o no con la edad obligatoria de jubilación. Por ejemplo se pacta una rescisión del contrato laboral debido a alguna razón económica o de empleo (un ERE, por ejemplo), cuando el trabajador alcanza una determinada edad mínima puede ser 60, 61 o cualquier edad antes de la edad de jubilación ordinaria. Las bases del concurso hablan de jubilación forzosa y el art. 61 del convenio, mal empezamos con las denominaciones...


El VI Convenio Colectivo Personal Laboral, en su Artículo 61. Jubilación forzosa.

1. La jubilación será obligatoria al cumplir la edad de sesenta y cinco años, ( derogado esta parte por contradecir una norma jerarquicamente superior, de hecho hoy sería 65 años y 2 meses) comprometiéndose la Administración a cubrir por los métodos establecidos en este Convenio Colectivo las plazas que por esta razón quedaran vacantes y fueran necesarias, en idéntica categoría profesional o en otras distintas que se hubiesen creado por transformación de las vacantes.
2. La edad de jubilación establecida en el apartado anterior se considerará sin perjuicio de que el personal pueda completar los períodos de carencia para la jubilación, en cuyo supuesto la jubilación obligatoria se producirá al completarse dichos períodos de carencia en la cotización a la
Seguridad Social.
Este párrafo es claro, la jubilación obligatoria (forzosa la llama el título del art.) se considerará cuando el trabajador cumpla los periodos de carencia, es decir a los 66, 67 o a la edad que efectivamente de jubile.

Esperemos a la interpretación de la Comisión de Convenio del próximo viernes, haber que fundamentos presenta la Administración...

Salvo mejor opción, un saludo.
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Re: Peticion de destino con 65 años

Notapor Gerardo » 19 Nov 2014 19:29

Si el próximo viernes hay comisión del convenio, podéis preguntar por el tema de los conductores?? Por favor!!!! Creo que nos han olvidado en un cajón y han tirado la llave. Resolución conductores Grupo IV yaaaaaaaaaaa :x
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Re: Peticion de destino con 65 años

Notapor Karissa » 19 Nov 2014 19:55

Hola Gerardo, va en los puntos del orden del día. Haber que dice el viernes la Administración...yo digo lo mismo que tú:

!!! RESOLUCIÓN CONDUCTORES GRUPO IV, YAAA !!!

Un saludo.
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Re: Peticion de destino con 65 años

Notapor Lola30 » 19 Nov 2014 20:05

Quiero dar las gracias a Rafa, por su ayuda e información, en todo el proceso y acto de presentación en Sevilla. También decir que me parece indignante lo que se está haciendo con las compañeras 65 años, deseo que la Administarción sea sensible y de una solución a estas compañeras que tienen todo el derecho del mundo a ser fijas.

Saludos y gracias por todo.
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