por Karissa » 10 Dic 2014 17:16
Hola, enhorabuena!!
Aclaro, el parto tiene la consideración de proceso patológico con hospitalización a efecto de permisos "sólo y exclusivamente" para el padre y la madre de los progenitores, es decir, los abuelos del recién nacido. Por tanto el padre no tiene derecho a dicho permiso.
El padre, tiene otro derecho diferente que consiste en 2 días de permiso por paternidad y a la prestación por paternidad de conformidad con la Ley General de Seguridad Social, con una duración de 13 días. Son los 15 días naturales que el EBEP reguló en su día y que después recogió la instrucción. Si bien es cierto que no hay ninguna mejora sobre la ley de mínimos, tampoco la empeora. Es estatuto de los trabajadores no da más, de hecho sólo da
2 días de permiso, hasta los 15 es sumando la prestación por paternidad.
Art. 37.3 b) del estatuto de los trabajadores:
Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
Regulación de la prestación por paternidad, Ley Seguridad Social:
[i]La prestación por paternidad protege el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo, o cese en la actividad, en caso de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.
Prestación:
La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes.
Cuándo se inicia la prestación:
Se podrá percibir el subsidio durante el período comprendido:
Desde la finalización del permiso retribuido por nacimiento del hijo, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, adopción o acogimiento
Hasta que finalice el descanso por maternidad o inmediatamente después de éste, siempre que se disfrute del descanso correspondiente
Más información
Duración:
El período máximo de duración será de hasta:
13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción, acogimiento múltiples.
20 días, cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa o que adquiera, por este hecho, dicha condición, o cuando en la familia existiera una persona con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento. Se ampliará en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples.
20 días, cuando el hijo nacido, adoptado o acogido tenga una discapacidad de al menos un 33 por ciento.
Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.
Beneficiarios:
En caso de parto, el disfrute del descanso por paternidad corresponde en exclusiva al otro progenitor