por MargaritaMargarita » 05 Mar 2015 22:22
Muchas gracias por contestar Ustea-Cordoba y por el enlace del convenio. Precisamente a ese artículo iba dirigida mi duda y a lo que se refiere Sonia,
El convenio actual dice;
artículo 18. Contrataciones Temporales
...
2.3. Se formalizarán con quienes figuren en la Bolsa de Trabajo los contratos temporales
para la provisión de puestos en los casos de interinidad por vacante, de excedencia por cuidados
de familiares y de excedencia forzosa.
...
3. Contrataciones temporales excluidas de las Bolsas de Trabajo.
3.1. No se formalizarán con el personal existente en las Bolsas de Trabajo los contratos
temporales al amparo de la normativa de interinidad en los casos de sustitución de personal a
causa de incapacidad temporal o accidente, maternidad, liberaciones sindicales, vacaciones y
permisos, así como por cualquier otra causa no contemplada en el apartado 2.3 de este artículo.
¿Porqué este convenio hace expresamente esa diferenciación?
¿Porqué no se utilizan las Bolsas de trabajo para cubrir todos los tipo de contratos temporales?
No sé que sentido puede tener, no sé cuantas vacantes habrá y cuanto se moverán las Bolsas, pero leyendo la lista de sustituciones que están excluidas de llamamiento por Bolsa lo único que se me ocurre es que sea más fácil que te llamen del SAE o que directamente esas sustituciones no se hagan y se ahorren el dinero. No lo comprendo.
A ver si alguien me puede aclarar algo más, gracias.