En el articulo 21 del Convenio Colectivo dice:
2. La movilidad funcional correspondiente a categorías de un Grupo profesional superior no
podrá exceder de seis meses, sin que el personal al que afecta pueda realizar estas funciones hasta
transcurrido un año desde su finalización, debiendo rotar todo el personal de igual categoría
profesional en el mismo centro de trabajo en que se encuentre adscrita la plaza, si su número, la
titulación exigida y sus capacidades profesionales lo permitieran.
Mi pregunta es: Seis meses al año?, seis meses consecutivos? seis meses en un periodo de un año?
En la delagación dicen una cosa, en función publica de sevilla otra en granada otra y así vamos.
Yo hice trabajo de superior categoria de 1 mes en 2013, 4 meses y 15 dias en 2014.
Porque en 2015 sólo puedo hacer 15 dias según mi delegación? Si NO ME HE EXCEDIDO DE 6 MESES EN NINGUNO DE LOS DOS AÑOS.
Porque en el articulo 21 punto 1 dice:
1. La movilidad funcional dentro del mismo Grupo profesional estará limitada por las
titulaciones académicas o profesionales exigidas para la prestación laboral y por la pertenencia al
mismo Grupo profesional, y responderá a razones técnicas y/o organizativas que la justifiquen, y
durará como máximo seis meses, debiendo rotar todo el personal del mismo grupo profesional en
el mismo Centro de trabajo en el que se encuentra adscrita la plaza si su número, la titulación
exigida y sus capacidades profesionales lo permitiera.
AQUI NO HAY QUE ESPERAR UN AÑO DESPUES DE LOS 6 MESES
(SUPONGO QUE SON SEGUIDOS ESTOS SEIS MESES, POR LO MENOS ES LO QUE YO ENTIENDO, PARA QUE NO PUEDAS IR A UN JUZGADO DICIENDO QUE ESTAS HACIENDO 7 u 8 MESES SEGUIDOS DE SUPERIOR CATEGORIA Y RECLAMAR ESA PLAZA)
Alguien puede aclararmelo.
Gracias