No me voy por las ramas. La empresa le pidió a los concursantes, que aun no lo habían entregado anteriormente, en la justificación de la documentación acreditativa de su puntuación (de su autobaremo) que la entregasen junto con el modelo anexo separador de documentos, cuando publican la lista definitiva de admitidos (Cumplen), como lo habían entregado los demás concursantes que entraron dentro de la puntuación de corte anteriormente (O fueron excluidos si no lo entregaron). Si no entregas el modelo anexo separador de documentos estás fuera. Tienes el enlace con la resolución donde les están pidiendo a los que Cumplen que entreguen esa documentación, si no lo entregan están fuera de la bolsa.
En definitiva, es la fase de presentación de la documentación justificativa de los méritos de su autobaremo, pues no creo que sea discutible que los concursantes deben justificar su puntuación documentalmente. Dime tú donde viene en las bases que haya ningún modelo anexo separador de documentos, pero lo que no se puede discutir es que el trabajador tiene que justificar su autobaremo con la documentación que lo acredite y la Administración para justificar esa documentación pidió con carácter obligatorio que se hiciese junto con el modelo oficial anexo separador de documentos, relacionando cada apartado del autobaremo con el documento que lo acredita, no solo a los aspirantes a bolsa, sino a los aspirantes a adjudicatarios anteriormente, es decir publicó un modelo oficial con el que justificar documentalmente la puntuación. Quien no entregó el modelo anexo separador de documentos fue excluido en las listas de posibles adjudicatarios y en las de la bolsa pues lo mismo. ¿En que se basa la Administración? En las Resoluciones publicadas en BOJA donde se les solicita a los concursantes la entrega de dicho documento obligatoriamente.
Te dejo por ejemplo un enlace con la lista definitiva de excluidos (de la fase de adjudicatarios) donde puedes ver como motivo de exclusión no presentar el modelo anexo separador de documentos, es decir, no es para los de la bolsa, sino para todo el que ha tenido que entregar la documentación acreditativa de su autobaremo que era obligatorio entregarla junto con el modelo anexo separador de documentos relacionado cada apartado del autobaremo con la documentación correspondiente y eso mismo se ha solicitado a los que cumplen los requisitos para formar parte de las bolsas, como por ejemplo te he indicado en el enlace del mensaje anterior. Lo que no puede el concursante es pretender que su puntuación del autobaremo es válida sin tener que aportar documentos que la demuestren y si no lo ha entregado y además lo ha hecho acompañando la documentación con el modelo oficial obligatorio, pues lo dejan fuera.
Debajo te dejo un enlace con la lista de excluidos de la lista de concursantes de la categoría monitor de centro de menores (como podría ponerte cualquier otra) donde puedes ver cómo muchos de los que tuvieron que entregar la documentación por estar dentro de la puntuación de corte, están excluidos por no presentar el anexo separador de documentos:
https://ws045.juntadeandalucia.es/emple ... o_3063.pdfPuestos a pedir documentos que no vienen especificados en las bases ¿Dónde viene el documento para pedir destinos en las bases? No viene, pero todos los adjudicatarios han entregado ese documento para pedir destino. Y la pregunta ¿Crees que existiendo una Resolución publicada en BOJA, donde se le solicita a los concursantes la entrega de la documentación justificativa de su autobaremo y se incluye un modelo oficial anexo separador de documentos obligatorio para entregar dicha documentación ¿Alguien tiene alguna posibilidad de pelear eso en algún sitio y que le den la razón saltándose dicha Resolución?