Carácter retroactivo de los trienios (ayuda)

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Carácter retroactivo de los trienios (ayuda)

Notapor tone27 » 23 Mar 2015 23:49

Hola, soy maestra interina desde el 2010. Con anterioridad trabaje 4 años para el ayuntamiento. Nunca solicite ese trienio que ya tenía al comenzar de maestra porque desconocía que eso tuviera validez cara a la consejeria. Ha sido al inicio de este curso escolar cuando una compañera me advirtió que esos años en el ayuntamientos contaban para trienios. Pues bien, en octubre solicite el reconocimiento de ese trienio que ya tenía desde el 2010 y otro más que ya tengo con delegación por mi trabajo de interina. Me llamaron de delegación que habían sido aceptados los dos pero no cobraría nada hasta final de curso. El caso es que no recibí aun ninguna carta ni lo tengo en el portal docente en el apartado de trienios. Solo fue una llamada. Quisiera saber si esto es así y cuanto tardan en mandar la resolución y ponerlo en tu portal. Pues se de compañeras que así lo tienen.
Por otro lado, mi gran duda es si puedo reclamar el pago de ese primer trienio desde el 2010 a la fecha actual. O al yo no haberlo solicitado antes, no recupero ese dinero?? Que periodo de carácter retroactivo se considera en estos casos?? Pido ayuda y no están muy informados. Si alguien me pudiera informar o orientar en como puedo reclamarlo.
Yo cuando solicite los dos al inicio de curso, mande toda la información de contratos anteriores a trabajar con ellos. Pero jo estoy segura desde cuando me van a pagar y si hay forma de reclamar lo anterior en cualquier caso. Muchas gracias
tone27
 
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Re: Carácter retroactivo de los trienios (ayuda)

Notapor FLO » 24 Mar 2015 01:18

Hola. Primero decirte que este foro es de personal laboral, el de USTEA Educación es el siguiente: http://www.ustealdia.org/foro/ No obstante en este caso tu duda tiene aplicación similar. Los trienios, que ya has solicitado los cobrarás con la retroactividad de un año desde la fecha de solicitud, esto es cobrarás a final de curso desde octubre de 2014, los trienios que tengas generados cada mes, desde esa fecha. Esto es en el caso del personal laboral. Desconozco si el funcionariado docente tiene otro tramo retroactivo diferente, creo que no, pero seguro que mañana más fresco, te lo resuelvo o alguien del foro te lo aclara seguro. Un saludo
FLO
 
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Re: Carácter retroactivo de los trienios (ayuda)

Notapor F.J. » 24 Mar 2015 10:05

Como ya han comentado la retroactividad es de unicamente un año.
No puedes exigir mayor tiempo de cobro.
En tu hoja de acreditción de datos verás, con el tiempo reflejado, la antiguedad "añadida" como periodo de trabajo para la Administración.
Con ello tus trienios aumentarán en la proporción que se ha añadido de meses de trabajo en otras administraciones públicas.
Saludos
F.J.
 
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Re: Carácter retroactivo de los trienios (ayuda)

Notapor F.J. » 24 Mar 2015 14:45

Profundizando un poco mas en tu pregunta.
Es diferente el trato que se debe aplicar al personal interino funcionario o funcionario de carrera, puesto que es personal sujeto al régimen, administrativo y, así, el art. 25.2 EBEP, que regula las retribuciones de los funcionarios interinos y de carrera, establece que "se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo."

Vistas las instrucciones del Ministerio de Administraciones Públicas, publicada mediante Resolución de 21 de junio de 2007 para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Admon. Gral. del Estado y sus organismos públicos, concretamente en la aplicación del art. 25 EBEP, se establece que a los funcionarios interinos serán de aplicación las normas de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, sobre Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, estableciendo, además, dichas instrucciones, que los trienios que se reconozcan por solicitudes presentadas a partir del 13 de mayo, el reconocimiento se producirá en la fecha de presentación de la solicitud, devengando efectos retributivos desde el mes siguiente a la fecha de su presentación. Este tipo de instrucciones se trasladaron a las diferetnes administraciones públicas posteriormente.

Supongo que has solicitado debidamente los servicios previos prestados fuera de la consejería de Educación (otras Administraciones Autonómicas, en Diputaciones o en Ayuntamientos) ya que has recibido comunicación telefónica.
De todos modos y con caracter general para solicitarlos, hay que rellenar previamente un Anexo I de reconocimiento de servicios prestados en cada Organismo, Consejería, Diputación o Ayuntamiento donde se trabajó, para lo que habría que adjuntar nombramientos y ceses de servicios previos y en su caso, altas y bajas del contrato. Una vez que obtengas los Anexos I de esas Administraciones en tu poder, debes adjuntarlo e incluir esos servicios en el modelo Anexo II y enviarlos a la Dirección Territorial de Educación de la provincia donde tengas destino. Es importante que presentes los Anexos I y no hojas de servicio, ya que aunque en la práctica es lo mismo, sólo se admiten Anexos I para el trámite de trienios. Recuerda que este punto es exclusivo para el cobro de trienios (estos servicios no computan para sexenios), y que son servicios prestados en otras administraciones, no contarían los servicios prestados en centros privados o concertados.
Como algo adicional, tal vez te interese esta sentencia del tribunal supremo, Sala de lo contencioso
https://kontencioso.files.wordpress.com ... ienios.pdf
Saludos.
F.J.
 
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