Bolsa de Trabajo Jefe Servicios Técnicos y/o Mantenimiento

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Bolsa de Trabajo Jefe Servicios Técnicos y/o Mantenimiento

Notapor JOSE COLROD » 24 Abr 2015 16:23

Listado definitivo Bolsa de Trabajo Jefe Servicios Técnicos y/o Mantenimiento (3119). OEP 2007.

Resolución de 13 de abril de 2015, de la Directora General de Recursos Humanos y Función Pública por las que se aprueba la relación definitiva de la entrega única de la Bolsa de Trabajo para la categoría profesional de Jefe de Servicios Técnicos y/o Mantenimiento.

https://ws045.juntadeandalucia.es/emple ... I/&c=82287
JOSE COLROD
 
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Re: Bolsa de Trabajo Jefe Servicios Técnicos y/o Mantenimien

Notapor genesis » 24 Abr 2015 20:53

Lo que no entiendo es porque hay una serie de personas que cumplen con el requisito, en la provisionales y ahora en las definitivas hay un anexo 2 que estan excluido, ¿alguien me lo puede explicar?gracias
genesis
 
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Re: Bolsa de Trabajo Jefe Servicios Técnicos y/o Mantenimien

Notapor Uselito » 24 Abr 2015 22:08

Genesis he estado mirando esto que comentas con respecto a provisionales y definitivas y he llegado a la conclusión de que se le ha aplicado la modificación de titulación que se recoge en Boja 14 de 22 de enero 2015, echale un vistazo a ver si entiendes lo mismo que yo. Por otro lado ( opinión personal) creo que no es ni justo ni legal, ya que esta modificación ha sido posterior a las bases de la OEP 2007, no puedo llegar a entender que te presentes con unas bases y las modifiquen porque les sale de los HUEV. .., esto pienso que es la estafa del siglo ( igual llaman a los excluidos y les devuelven las tasas). Esto que han hecho no encuentro calificativo para definirlo, pero en cualquier caso se deberán de sentir muy por encima del bien y del mal ( como GOKU vamos) para hacer esta clase de cosas.
" pero lo mejor es conformarse como siempre"
La verdad es que estas personas excluidas nunca olvidarán este viernes en el que los dejaron sin opciones a un puesto de trabajo porque SÍ.
" pero lo mejor es conformarse"
Uselito
 
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Re: Bolsa de Trabajo Jefe Servicios Técnicos y/o Mantenimien

Notapor Nutriben » 24 Abr 2015 22:26

Dos personas para toda Andalucia. Ole por la junta, menuda purga han hecho. ¿pero no decian que ivan a respetar la experiencia en el puesto de trabajo?
Esto debe ser impugnado por todos los sindicatos.
Indignacion total
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Re: Bolsa de Trabajo Jefe Servicios Técnicos y/o Mantenimien

Notapor genesis » 25 Abr 2015 10:27

En esos listado se que hay personas que estan ocupando una vacante a dia de hoy,¿pero si has trabajado tres meses en la categoria entoces equivale a la titulacion requerida no?,la verdad que es una putada y hay que hacer algo.
genesis
 
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Re: Bolsa de Trabajo Jefe Servicios Técnicos y/o Mantenimien

Notapor Rafa Rivero » 25 Abr 2015 11:42

No es el primer listado en que lo hacen, ha ocurrido lo mismo en otras listas como por ejemplo en cocinero (en las provisionales) o monitor de menores (bolsa definitiva), que no han aplicado la base segunda apartado C, o aun peor que previamente publicaron una lista provisional y definitiva con los que CUMPLEN la base segunda apartado C y año y medio después revisan esa lista y excluyen a quienes previamente aparecieron en la lista de los que CUMPLEN REQUISITOS (Por ejemplo en Monitor de Centro de Menores o en Jefe de Servicios Técnicos y/o Mantenimiento).

Estoy de acuerdo con Uselito, estas exclusiones en realidad no son en aplicación de la base segunda apartado C (Cualquiera puede leer dicha base y comprobar que recoge la validez de la experiencia), sino la aplicación con carácter retroactivo de la Reclasificación Profesional publicada en el BOJA el 22 de enero de 2015 y acordada con el voto a favor de CCOO y CSIF, la abstención de UGT y el voto en contra de USTEA. Son tan conscientes de su aberración que no se han atrevido a publicar que los excluyen por no cumplir con los requisitos de la Reclasificación, sino por incumplir en 2015 la base Segunda apartado C, la misma que previamente, en 2013, habían publicado que sí cumplían y dicha base es de 2008 por tanto es la misma en 2013 que en 2015 y si se cumplía en 2013 ¿Cómo es que sin estar recogido en ningún sitio se revisa una lista definitiva de hace más de año y medio y se excluye a los que CUMPLIAN dicha base en 2013 ( Ver LISTADO DE CUMPLEN de noviembre de 2013) porque resulta que en 2015 ya no la cumplen? ¿Y donde está recogida la revisión para perjudicar, año y medio después de publicada, de la lista definitiva de los que CUMPLEN la base Segunda apartado C, que como digo es de diciembre de 2008?

Creo que se están viendo además los efectos negativos de la precipitada firma de la Reclasificación sin haber amarrado determinados puntos y desde luego es una ABERRACIÓN JURÍDICA aplicar con carácter retroactivo unos acuerdos para perjudicar o pretender en el año 2015 cambiar las bases del concurso, publicadas el 2 de diciembre de 2008.

Hay que recordar a "Defunción Pública" que las bases del concurso son la ley del concurso, que el listado definitivo, publicado hace año y medio en muchos casos de los que ahora se modifican) de los que CUMPLEN LOS REQUISITOS de la base Segundas apartado C no está sometido a posterior modificación administrativa, SE PUBLICÓ LA LISTA DEFINITIVA y que esto es un nuevo abuso de poder y salto al vacío de los dirigentes de la "Defunción Pública" con el visto bueno de los firmantes de la Reclasificación, que están provocando toda esta sinrazón y obligando a los trabajadores afectados a tener que emprender, para defenderse de estos abusos de poder, unas demandas por vía contenciosa, larga, tortuosa y cara, para hacer respetar lo que previamente se había publicado con carácter definitivo: QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS DE LA BASES SEGUNDA APARTADO C.

Y ahora tiene que acudir a los tribunales para que les reconozcan lo que ya les fue reconocido en 2013 y cambian, a capricho del PODER, en 2015, causando de paso posibles perjuicios de difícil subsanación futura. Y todo esto con la aquiescencia de los sindicatos firmantes de la Reclasificación: CCOO y CSIF.

Los afectados además deberán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes y posteriormente acudir a la vía judicial en el plazo máximo de dos meses, para que se respete lo que en cualquier estado de derecho es obligado: Que la Administración respete las leyes y normas, no se las invente y cumpla las sentencias judiciales.

Por tanto si en Andalucía estas condiciones no se dan y lo que existe es un contínuo abuso de poder, cambio de decisiones a capricho, produciendo de paso inseguridad jurídica de los afectados, la conclusión es que el Estado de Derecho brilla por su ausencia y aquí lo que se impone es el "ordeno y mando", abuso de poder y el clientelismo político. ¡¡¡ANDALUCÍA IMPARABLE¡¡¡.....HACIA EL PRECIPICIO
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Re: Bolsa de Trabajo Jefe Servicios Técnicos y/o Mantenimien

Notapor Frodo » 08 May 2015 13:20

Se llevará este asunto a la próxima reunión del grupo de trabajo de la nueva reclasificación profesional?
Frodo
 
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Re: Bolsa de Trabajo Jefe Servicios Técnicos y/o Mantenimien

Notapor Frodo » 18 May 2015 09:07

Presentado ANUNCIO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO contra Resolución Definitiva Bolsa Jefe Svs. Tcos. y/o Mantenimiento Destacado
Viernes, 15 Mayo 2015 13:50 Publicado en Comunicados de Autonómica Visto 49 veces Compartir en Facebook
Presentado ANUNCIO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO contra Resolución Definitiva Bolsa Jefe Svs. Tcos. y/o Mantenimiento
En el día de ayer la Fedración de Servicios Públicos de Andalucía presentó ANUNCIO de RECURSO CONTENIOSO-ADMINISTRATIVO contra la Resolución de 13 de abril de 2015, de la Directora General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueba la relación definitva de la entrega única de la Bolsa de trabajo para la Categoría Profesional de Jefe de Svs. Tcos. y/o Mantenimiento (3119)...

De forma resumida, se pide su IMPUGNACIÓN es que resulta contraria al ordenamiento jurídico en base a:

...por conculcar el principio de seguridad;
el de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales;y,
el que prohíbe la arbitrariedad de los poderes públicos...
también conculca el principio de confianza legítima, al que hace mención el artículo 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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