Según el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores, la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual (entre las que se encuentra el régimen de trabajo a turnos), deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.
¿Es normal que en la Administración Andaluza no se respete ese plazo y te comuniquen de un día para otro el cambio de turno?
¿Acaso por ser personal laboral de la Junta de Andalucía ya no se tiene derecho a organizar y planificar la vida privada?
¿Es que hay que estar disponible las 24 horas del día sin ser personal con dedicación exclusiva?