por mariluzpa » 11 May 2015 16:13
Buenas compi, según el VI convenio la definición de Limpiadora seria esta:
LIMPIADORA
Son los trabajadores que limpian y mantienen en buen orden el interior de edificios públicos,
oficinas, fábricas, almacenes, dependencias, establecimientos y casas: barre, friega y encera pisos
y retira las basuras; limpia alfombras y felpudos, limpia y da brillo a los adornos, herrajes y otros
objetos de metal, limpia el polvo de los muebles y objetos; limpia las cocinas donde las haya, los
cuartos de baño y servicios.
Yo temo, que si esos arboles, estan dentro del recinto, si te tocará quitar esas dichosas hojas, pero si estan en la via pública, nó, será obligación de los servicios de limpieza del Ayuntamiento.
Las cristaleras, son mi duda, aunque creo que también. Conozco empresas privadas (bancos) que tienen limpiadoras contratadas por horas y aparte una empresa que se encarga de las cristaleras.