por Andevalo » 11 May 2015 13:36
Hola:
Salvo mejor criterio:
Desconociendo los términos en que puedan aparecer las bases de un próximo concurso de acceso, si tengo claro que los periodos de baja por incapacidad temporal, baja maternal etc computan a efectos de experiencia ya que en dichos periodos no cesa el contrato de trabajo que tenga firmado un trabajador/a temporal.
Por otro lado, el periodo de excedencia por cuidado de familiares está recogido en el art 34 del VI Con Col. y en el punto 5 de dicho articulo dice " El periodo en el que el personal permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antiguedad .." por lo tanto entiendo que nos encontramos en un caso igual a los anteriormente citados y que tambien debe computar.
Saludos.