por F.J. » 28 May 2015 13:04
Hola, lo primero una opinión, no creo que debamos estar en manos de nadie. Unicamente en aquellas en quienes confiemos. Y sobretodo nunca mezclar a todos los sindicatos en el mismo saco.
Pero pasando a lo que te interesa.
Depende del pliego de condiciones. Algunos especifican que pondrán el personal adecuado pero sin decir cual es, ni a qué usuarios va dirigido.
El tema de educación especial es especialmente dificil pues hay delegaciones que exigen la presencia del monitor de E.E. argumentando que está entre sus funciones el atender las necesidades del alumnado en esa situación.
Pero aún en ese caso debes de hacer UNICAMENTE EL TRABAJO QUE VIENE RECOGIDO EN CONVENIO. Entre tus obligaciones no está el dar de comer y un largo etc.
Una de tus funciones es la de:
- Instruir y atender a los disminuidos en conductas sociales, comportamientos de autoalimentación, hábitos de higiene y aseo personal. Esta función deberán ejercerla los puestos, con los discapacitados cuya discapacidad lo requiera, en la ruta de transporte, aulas, en corredores, aseos u otros establecimientos similares, dentro del recinto del centro o en otros entornos fuera del mismo donde la población atendida participe en actividades programadas.
En resumen tu posible obligación dentro del recinto escolar es la de atender e instruir en corportamientos de autoalimentación. No dar de comer, pelar fruta u otras actividades que son propias del personal que atiende el comedor escolar y está para todos los ususarios.
Tal vez deberias definir cuales son tus funciones con el responsable del centro, definirlas y que queden en un documento. Entonces si aparecen mas de las que recoge el convenio podrías ir a magistratura para que diga cuales son las que debes hacer.
Lo que tu abogado creo que trata de hacer es que hay una prestación de personal a una empresa externa, una cesión ilegal de trabajadores.
Existe cesión ilegal cuando se produce un fenómeno interpositorio, y aparece en la posición empresarial quien no es realmente empresario. Existe una cesión ilegal de trabajadores cuando se produce alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 43.2 del ET.
En el tema de la denuncia, hay sentencias en un y otro sentido, depende del juez de turno. Lo que está claro es que ya estas haciendoe sas funciones y a partir de hay todo puede ir a mejor. Bien haciendo menos funciones o bien sin hacer ninguna. Es decisión del juez. Si tu abogado lo plantea como modificación de las condiciones de trabajo no hay recurso y es un unico juicio, para bien o para mal.
Espero no haberte liado aún mas.
Aconsejo te pongas en contacto con tu sindicato, o si lo prefieres y confias en USTEA mejor. Ve a USTEA de tu provincia y suerte en tu decisión.