pago de vacaciones a los cesados el 31 de mayo

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pago de vacaciones a los cesados el 31 de mayo

Notapor pilimili » 31 May 2015 14:22

Hola buenas tardes a tod@s , por favor pediría a quien lo sepa, para cuándo pagarán las vacaciones los que cesamos hoy dia 31 de mayo,yo a fecha de hoy, solo he percibido el sueldo.Muchas gracias y saludos
pilimili
 
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Re: pago de vacaciones a los cesados el 31 de mayo

Notapor Karissa » 01 Jun 2015 13:13

Hola pilimili.

Las vacaciones "no sustituible por compensación económica" de conformidad con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

El periodo que te corresponda de vacaciones, en proporción al tiempo trabajado, quedarás en situación de asimilado al alta. Es decir, a partir del día uno de junio, estarás a efectos legales disfrutando de tu periodo de vacaciones y cotizando a la Seguridad Social.

Si tienes derecho a prestación por desempleo, no empezarás la prestación hasta que hayas disfrutado este periodo.

He intentado explicarlo de forma sencilla, espero te haya quedado aclarado.

Un saludo.
Karissa
 
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Re: pago de vacaciones a los cesados el 31 de mayo

Notapor Karissa » 02 Jun 2015 13:17

Karissa escribió:Hola pilimili.

Las vacaciones "no sustituible por compensación económica" de conformidad con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

El periodo que te corresponda de vacaciones, en proporción al tiempo trabajado, quedarás en situación de asimilado al alta. Es decir, a partir del día uno de junio, estarás a efectos legales disfrutando de tu periodo de vacaciones y cotizando a la Seguridad Social.

Si tienes derecho a prestación por desempleo, no empezarás la prestación hasta que hayas disfrutado este periodo.

He intentado explicarlo de forma sencilla, espero te haya quedado aclarado.

Un saludo.


La aplicación de Función Pública, con respecto a las vacaciones anuales una vez extinguido el contrato de trabajo y el ultimátum de la Comisión Europea a España

La Comisión Europea (CE) ha dado un ultimátum a España para que aplique correctamente la directiva sobre tiempo de trabajo en dos asuntos relacionados con los trabajos nocturnos y las vacaciones anuales en el sector público.

Tras recibir estos dos dictámenes motivados, el Ejecutivo español tiene dos meses para notificar a la Comisión las medidas que haya adoptado a fin de poner en consonancia su legislación con el derecho de la Unión Europea. De lo contrario, la CE podría demandar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

En relación al primer asunto, la CE solicita a España que modifique su legislación para respetar los derechos de los trabajadores nocturnos en virtud de la directiva sobre el tiempo de trabajo. El texto explica que éstos tienen derecho a no ejercer su actividad más de ocho horas en cualquier periodo de 24 horas durante el cual realicen un trabajo nocturno y obliga a los estados miembros a adoptar medidas para garantizar que los que padezcan problemas de salud relacionados con esta labor sean transferidos a un trabajo diurno.

Sin embargo, según explica la Comisión, España no ha incorporado a su ordenamiento jurídico el límite de las ocho horas para el trabajo nocturno que implique tensiones especiales. Además, nuestro país tampoco ofrece a los trabajadores nocturnos del Cuerpo Nacional de Policía ningún procedimiento lo suficientemente eficaz para solicitar el traslado a un trabajo diurno por motivos de salud.

Función pública
El otro dictamen de la CE se centra en el incumplimiento de la normativa europea sobre el respeto del derecho de los trabajadores del sector público a aplazar sus vacaciones anuales no disfrutadas por motivos de enfermedad y a que éstas les sean abonadas en caso de extinción del contrato de trabajo.

El texto elaborado por la máxima autoridad de la Unión Europea asegura que la legislación española no garantiza ninguno de estos derechos e insta al Ejecutivo a cambiar la normativa basándose en la directiva y en las decisiones del TJUE. De hecho, la jurisprudencia de este tribunal es muy clara y especifica que los trabajadores que no hayan podido disfrutar de sus vacaciones por razones de salud deben poder aplazarlas durante un periodo mínimo de quince meses y, en caso de que se haya extinguido la relación laboral, a recibir una compensación financiera equivalente.
http://www.expansion.com/juridico/actua ... b4589.html
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Re: pago de vacaciones a los cesados el 31 de mayo

Notapor omero10 » 02 Jun 2015 23:26

¿esto quiere decir que los que por motivos del puesto desempeñado no hemos disfrutado de nuestras vacaciones correspondientes ya que solo las podiamos disfrutarlas en agosto,y ahora cambiamos de delegación,tenemos el mes completo de vacaciones?
omero10
 
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Re: pago de vacaciones a los cesados el 31 de mayo

Notapor Karissa » 04 Jun 2015 01:07

omero10 escribió:¿esto quiere decir que los que por motivos del puesto desempeñado no hemos disfrutado de nuestras vacaciones correspondientes ya que solo las podiamos disfrutarlas en agosto,y ahora cambiamos de delegación,tenemos el mes completo de vacaciones?


Hola, en primer lugar el mandato de la comisión europea tiene que ser acatado por el estado español quien deberá modificar las normas que lo contradicen. Mientras esto ocurre sólo será estimado si en la vía judicial lo jueces deciden aplicarla antes de su regulación normativa. En segundo lugar, por lo que interpreto de tu consulta no estás en esa situación.

Según lo que comentas, debes pedir un certificado en la delegación de origen que acredite los días que te adeudan de vacaciones, asuntos particulares, días de compensación por festivo, etc. Éste, lo entregas en el centro de destino que será donde acuerdes tu vacaciones y los demás permisos que te correspondan por no haberlos disfrutado en el centro de trabajo anterior. Con el certificado no tendrás ningún problema para el disfrute de tus vacaciones.

Un saludo.
Karissa
 
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