por F.J. » 12 Jun 2015 19:48
La adscripción provisional es una forma similar a la comisión de servicios, pero sin reserva de puesto de origen. Es otra forma de provisión de puestos para funcionarios, normalmente se da cuando no te quieren conceder una comisión de servicios.
En resumen esta forma de provisión de puesto de trabajo es solo para el personal funcionario.
El Convenio posibilita la permuta entre trabajadores pero con una serie de requisitos y condiciones.
Para profundizar un poco mas:
El Real Decreto 364/1995 que aprueba el Reglamento general de Ingreso del Personal al servicio de Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado en su artículo 36, regula las formas normales de provisión diciendo que “los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo con los procedimientos de concurso, que es el sistema normal de provisión o de libre designación de conformidad con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo, en atención a la naturaleza de sus funciones”. Sigue diciendo que “cuando las necesidades del servicio lo exijan, los puestos de trabajo podrán cubrirse mediante la redistribución de efectivos o por reasignación de efectivos como consecuencia de un Plan de Empleo”. Y por último dice que “temporalmente podrán ser cubiertos mediante comisión de servicios y adscripción provisional, en los supuestos previstos en este Reglamento”.
Precisamente esta adscripción provisional viene regulada en el artículo 63 del mismo Reglamento, diciendo que solo se pueden proveer los puestos mediante este sistema en los siguientes casos:
1) Remoción o cese en un puesto de trabajo obtenido por concurso o libre designación con arreglo a lo dispuesto en los artículos 50.5 y 58.
2) Supresión del puesto de trabajo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72.3 de este Reglamento.
3) Reingreso al servicio activo de los funcionarios sin reserva de puesto de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 62.2 de este Reglamento. Así pues este Reglamento General de Ingreso y de Provisión de Puestos de Trabajo, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que siendo de aplicación supletoria en el ámbito de la Administración Local (art. 1.3), restringe en su art. 36.3 la adscripción provisional como mecanismo para la provisión de puestos de trabajo a los supuestos excepcionales contemplados en el art. 63 y que se concretan en la remoción o cese en su puesto de trabajo obtenido por concurso o libre designación con arreglo a lo dispuesto en los arts. 50.5 y 58, en la supresión del puesto de trabajo conforme al art. 72.3 y en el reingreso al servicio activo de los funcionarios sin reserva de puesto de trabajo de conformidad con el art. 62.2.