por F.J. » 09 Jul 2015 11:43
Hola, el convenio dice al respecto:
Se establece un periodo de prueba con una duración de dos meses para los grupos I y II, y de un mes para los grupos III, IV y V.
No se exigirá el periodo de prueba antes referido, cuando el trabajador o trabajadora haya desempeñado la mismas funciones en el ámbito de este Convenio Colectivo cualquiera que sea la modalidad de contratación laboral u ocupación, por un periodo equivalente, al menos al del periodo de prueba, o se haya superado una prueba de aptitud o curso de habilitación para la categoría a la que se opta.
Al respecto añado que el pacto de prueba se debe de realizar por escrito y en el momento de la firma del contrato. Eso es lo que has debido firmar tu.
En caso de inexistencia del periodo de prueba en el contrato se considerará que no existe tal periodo.
Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
El periodo de prueba tiene por objeto conocer las aptitudes profesionales del trabajador. En este sentido, el empresario, una vez transcurrido el plazo del periodo de prueba, no podrá alegar la ineptitud del trabajador.
Por todo ello el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores establece que será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Los derechos del trabajador son los mismo que cualquier otro empleado. Una vez trasncurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.
Espero haber podido ayudar.