por biblio43 » 31 Jul 2015 11:00
No En el artículo 17.2 del vigente V Iconvenio colectivo dice:" Podrán participar en la promoción quienes ostenten la condición de personal fijo o fijo-discontinuo cuya situación figure en ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo que acrediten una permanencia mínima de un año en la misma categoría profesional con el carácter de fijo desde la que se pretende las promoción.