aliciaJ escribió:Hola mi pregunta es la siguiente en el turno de Noche cuantas horas son como máxima y entre turno y turno cuantas hora tiene k a ver como máximo .Gracias
Hola, te copio literalidad de lo que regula el VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la J.A. al respecto:
Artículo 27. Jornada nocturna.1. La jornada nocturna es la realizada entre las veintidós y las ocho horas,
no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días, no pudiendo realizar horas extraordinarias.
A los efectos del párrafo anterior, se considerará personal nocturno a quien realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a quien se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
Artículo 26. 4.1.6. Jornada a turnosLa duración de los turnos en la jornada de mañana, tarde y noche
no podrá exceder de diez horas. En todo caso, el cómputo anual de los turnos referidos no podrá superar el límite fijado para la jornada máxima establecida.
No se permanecerá en el turno nocturno más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
Artículo 29. Disposiciones comunes.
Con carácter ordinario, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente
deberá mediar un descanso mínimo de doce horas.Saludos