Antonio78 escribió:Hola buenos días,
¿A partir de cuando dejan de tener reducción de jornada y sueldo los temporales? ¿Hay algo publicado al respecto?
Gracias.
A partir de 1 de enero de 2016.
Viene regulado en la ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Andaluza.
http://asp-laborales.ustea.org/node/2633La disposición adicional cuarta, en cumplimiento del mandato de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico- financiero de la Junta de Andalucía, y atendiendo a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública establecidos para las comunidades autónomas y a la garantía de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y una vez revisadas todas las medidas en materia de personal contenidas en aquella, enumera las que se aplican durante el ejercicio 2016. No obstante, con el alcance y extensión que permiten las circunstancias económicas, se continúa dando cumplimiento al compromiso de recuperación progresiva de los derechos del personal empleado público en relación con las medidas de carácter extraordinario y temporal previstas en dicha Ley. Así, el personal funcionario interino, estatutario temporal, laboral temporal e indefinido no fijo recupera el cien por cien de su jornada y retribuciones.(...)
DISPOSICIONES ADICIONALES
Cuarta. Aplicación de las medidas contempladas en el Capítulo III de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico- financiero de la Junta de Andalucía.
Durante el ejercicio 2016 se mantendrá la aplicación de las medidas contenidas en el artículo 6, excepto los apartados 4, 5 y 6, y en los artículos 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32 y 33 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, tras la revisión prevista en el artículo 4 de la citada Ley.