Buenos días:
Pego lo recogido en Orden de 3 de agosto de 2010, (BOJA nº 158 de 12/8/2010), por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar...:
2. Las funciones del personal de atención al alumnado en el servicio de comedor escolar son las siguientes:
a) Atender y custodiar al alumnado durante las comidas y en el tiempo anterior y posterior a las mismas, así como, en su caso, durante el traslado del alumnado al centro con comedor.
b) Resolver las incidencias que pudieran presentarse durante ese período.
c) Prestar especial atención a la labor educativa del comedor: adquisición de hábitos sociales e higiénico-sanitarios y correcta utilización del menaje del comedor.
d) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la persona que ejerce la dirección del centro, para el adecuado funcionamiento del comedor escolar.
3. El personal de atención al alumnado en el comedor escolar será el siguiente:
a) Para el alumnado de segundo ciclo de educación infantil, por cada quince comensales o fracción superior a diez, una persona.
b) Para el alumnado de educación primaria, por cada veinticinco comensales o fracción superior a quince, una persona.
c) Para el alumnado de educación secundaria obligatoria, por cada treinta y cinco comensales o fracción superior a veinte, una persona.
En todo caso, el número de personas para la atención al alumnado será de dos como mínimo..
Al margen de la legislación, considero imprescindible la presencia, al menos, de un miembro del equipo directivo en el centro durante el periodo en el que esté funcionando el comedor.
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2010/158/d3.pdfSaludos