omero10 escribió:¿Y los cursos para los que queremos promocionar y no tenemos experiencia?¿o van a seguir sacando cursos que no sirven nada mas que para cubrir expediente?
Buenas tardes, perdona de antemano si lo que te contesto no tiene relación con lo que preguntas, en la última convocatoria de promoción interna como conoces ha sido la del grupo IV, que ya los compañeros/as finalizaron los cursos de habilitación aunque aún no se han incorporado.
Las bases de ese concurso fueron las siguientes:
Segunda. Requisitos de participación.
1. Quienes participen en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Mantener una relación jurídica de naturaleza laboral, con la Administración General de la Junta de
Andalucía, de carácter
fijo o fijo discontinuo, incluida en el ámbito de aplicación del vigente Convenio Colectivo
del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.
b) Acreditar una permanencia mínima de un año en la misma categoría profesional desde la que se
pretende la promoción con el carácter de fijo.
c)
Poseer las titulaciones, Certificado de Profesionalidad o formación laboral equivalente, propias de la
categoría profesional a la que se promociona, de conformidad con el
Acuerdo de 14 noviembre de 2014 (BOJA
núm. 14, de 22 de enero), de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la
Administración de la Junta de Andalucía por el que se introducen modificaciones en el sistema de Clasificación
Profesional y que se recogen expresamente en el Anexo 1 de la presente convocatoria.
d) Ostentar una
categoría profesional perteneciente a Grupo Profesional inferior o igual a aquél al que
pertenezca la categoría profesional a la que se aspira, si bien, en ningún caso, se podrá aspirar a la misma
categoría profesional a la que se pertenezca.
e) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido
en la Base Cuarta de la misma.
f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la categoría
profesional a la que se aspira, debiendo acompañar a la solicitud certificado médico oficial acreditativo.
g) Cuando las personas que participen tengan una discapacidad igual o superior al 33% deberán aportar
certificados actualizados emitidos por los órganos competentes de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas
Sociales, donde se acredite tal condición, el grado de minusvalía que padecen y la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas correspondientes a la categoría profesional a la que aspiran.
h) No encontrarse en ninguna de las modalidades de excedencia reguladas en Capítulo X del vigente
Convenio Colectivo. Sí podrán participar quienes se encuentren en la situación de excedencia por cuidado de
familiares regulada en el artículo 34 del vigente Convenio Colectivo.
2. Todos los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán poseerse al día de la publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria y mantenerse hasta la incorporación al
nuevo puesto de trabajo.
Valoración de méritos.1. La promoción para las categorías profesionales se hará por el sistema de concurso. La valoración de
méritos alegados y autobaremados se realizará de acuerdo con el presente baremo.
1.1.
Antigüedad.La antigüedad en las Administraciones Públicas se valorará por cada mes o fracción superior a quince
días a razón de 0,20 puntos con un máximo de 45 puntos.
1.2.
Experiencia profesional.
La experiencia profesional en la misma categoría a la que se opta y que se haya adquirido en el ámbito
del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, se valorará a razón de 0,10
puntos por cada mes o fracción superior a quince días de trabajo, hasta un máximo de 25 puntos.
Al personal laboral transferido desde otras Administraciones Públicas que haya sido integrado en el
ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía se le valorará la
experiencia obtenida en la Administración de origen como si hubiera sido obtenida en la Administración de la
Junta de Andalucía, a cuyos efectos junto con el Anexo 3 deberán incorporar la documentación acreditativa de
la misma.
1.3.
Titulaciones académicas.
Cada
titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la exigida para el acceso y
directamente relacionada con las funciones de la categoría a que se aspira, se valorará, hasta un máximo de 10
puntos, a razón de 2,5 puntos por cada título.
A los efectos de valoración de titulaciones académicas, no serán computados los títulos exigidos por la
legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados.
4.4.
Cursos de Formación y Perfeccionamiento.
Se valorará en este apartado, hasta un máximo de 20 puntos:
a) La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con la categoría
a que se opta o
tengan como fin el conocimiento de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, su
régimen de funcionamiento u organización, a razón de 0,25 puntos por cada 10 horas lectivas.
Los cursos a valorar serán los organizados, impartidos u homologados, por el Instituto Andaluz de
Administración Pública, por el INAP o por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación
Continua de las Administraciones Públicas.
b) La impartición de los cursos de formación y perfeccionamiento comprendidos en el apartado anterior
se valorará a razón de 0,35 puntos por cada 10 horas lectivas.
2. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada mérito
alegado y autobaremado por los aspirantes.
3. En caso de empate en la puntuación total, se dirimirá por la puntuación obtenida por cada uno de los
elementos del baremo por el orden en que se relacionan en el punto 1 de la presente Base.
Si, a pesar de lo establecido anteriormente, el empate persiste, se dirimirá atendiendo a la antigüedad
real en las Administraciones Públicas; de continuar el empate, se atenderá al periodo real obtenido en el apartado
experiencia profesional, y en último extremo, se resolverá tomando la letra inicial del primer apellido y siguiendo
el orden alfabético, comenzando por la letra H, resultado del sorteo hecho público mediante la Resolución de la
Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de 12 de febrero de 2015 (BOJA núm. 33, de 18 de
febrero), resolviéndose en cualquier caso a favor del aspirante cuya letra inicial del primer apellido esté primera
siguiendo el orden alfabético.
Ni que decir tiene, que estoy contigo de acuerdo en exigir por parte de todos/as a la Administración la realización de cursos específicos para cada categoría entre otras cuestiones para mejorar la calidad del servicio público. Saludos.